Derecho
a) Contrario a lo que manifiestan los demandados, la ComisiónSubstanciadora SÍ ES COMPETENTE para conocer y resolver el presenta asunto, con base a lo establecido en el artículo 174 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que modifica eldiverso Acuerdo General que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, por el que se crean la Secretaría Ejecutiva del Pleno y la Secretaría General de la Presidencia del Consejo dela Judicatura Federal de veintiséis de enero de dos mil doce, publicado en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero siguiente, el cual establece:
“TITULO SEPTIMO
De las ComisionesSubstanciadora y de Seguridad, y Salud en el Trabajo
Artículo 174. La Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación es el órgano administrativo encargado de tramitar los conflictosde trabajo que se susciten entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores públicos; así como de elaborar, con absoluta independencia, los proyectos de resolución correspondientes, los quese pondrán a consideración del Pleno.”
Lo anterior se afirma así, pues en el caso a resolver es indudable que:
1.- Nos encontramos ante un conflicto de trabajo, entendiéndose éste de acuerdo conel Diccionario Jurídico Mexicano, realizado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, Tomo A-C, Editorial Porrúa, México, 2009, pag 738 y siguiente,como las controversias que pueden presentarse en las relaciones laborales. En sentido estricto, son las diferencias que pueden suscitarse entre trabajadores y patrones, sólo entre aquéllos...
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