Derecho
CONTRAYENTES QUE NO SE EXPRESAN EN CASTELLANO
Art. 33.cod. de familia- Cuando alguno de los contrayentes no comprendiereel idioma castellano, se asistirá de intérprete para la celebración del matrimonio y para los actos previos a la misma, y el funcionario consignará lo que exprese en castellano el intérprete. Si elfuncionario y los testigos entienden el idioma del contrayente, podrá prescindirse del intérprete a no ser que el contrayente prefiera que lo haya. En todo caso, el contrayente formulará en su propioidioma una minuta de lo que exprese al funcionario, la traducirá éste o el intérprete en su caso.
Si uno de los contrayentes sólo pudiere darse a entender por lenguaje especializado, deberáintervenir, para asistirlo en cada uno de los actos mencionados, una persona que lo entienda, y la interpretación de lo que exprese el contrayente, deberá consignarla bajo juramento en una minuta.
Lastraducciones y minutas se agregarán al expediente matrimonial, debiendo ser firmadas por el funcionario, el contrayente y el intérprete, si lo hubiere.
EXPLICACION DE SOLEMNIDADES:
Solemnidades anterioressiendo estas las cuales se efectúan antes de la celebración del matrimonio y se harán de la siguiente manera :
1. Expresar a notario la voluntad de contraer matrimonio por las partesinteresadas siendo estos mayores de 18 años .
2. Caso del salvadoreñ@:
• Presentar documento único de identidad( DUI) original y copia .
• Certificación de partida de nacimiento vigente .• En caso de ser divorciad@ presentación de certificación departida de divorcio y su respectiva sentencia emitida por un juez , si fue rase divorcio por muto consentimiento ( para mujer )dedeberá agregar una prueba de embarazo por emitida por la unidad de salud correspondiente resiente.
3. Caso de Extraje@:
• Presentar partida de nacimiento vigente de país de origen que se...
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