Derecho
Es el acto procesal administrativo mediante el cual se pone en conocimiento a las partes o un tercero el contenido de los Actos y Resoluciones Administrativas que se produzcandentro del Procedimiento Administrativo que afecten sus derechos e intereses en las condiciones y términos que se establecen en la Ley No. 462 y tiene como finalidad garantizar los derechos dedefensa y de contradicción como nociones integrantes del concepto de debido proceso.
1.- Notificación del Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo
El Arto. 91 del Reglamento de la Ley No. 462,en lo pertinente dice: “El procedimiento en primera instancia por infracciones a la Ley, al presente Reglamento, Reglamentaciones y Normativas Específicas será iniciado por el Delegado de INAFOR, elque mandará a oír al presunto Infractor o a su Representante Legal por un plazo de tres días hábiles, más el término de la distancia en su caso, así mismo podrá después inspeccionar el lugar de loshechos levantando el acta correspondiente”.
Finalidad de la Notificación del Auto de Apertura del Procedimiento Administrativo
La finalidad es dar a conocer a las partes o a un tercero que se hadado inicio a un Procedimiento Administrativo por violación a lo establecido en la Ley No. 462, por lo que el supuesto infractor deberá ejercer su derecho a la defensa en los términos y condicionesestablecidos en la Ley.
2.- Notificación del Auto de Apertura a Prueba
El Arto. 91, párrafo segundo del Reglamento de la Ley No. 462, en lo pertinente dice: “… El Delegado del INAFOR dictará unAuto por medio del cual abrirá a pruebas por ocho días improrrogables la causa, para recabar toda la información del caso y recibir las pruebas que el interesado quiera presentar…”.
Finalidad de laNotificación del Auto de Apertura a Prueba
La finalidad es de vital importancia, porque una vez realizada se empieza a correr el término probatorio el cual será por ocho días improrrogables.
3.-...
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