Derechos De Las Personas Privadas De La Libertad
¿Las condiciones de reclusión en las que se encuentran las personas detenidas en la Cárcel Municipal de Mitú y en el Comando dePolicía de la misma población son lesivas de sus derechos fundamentales? En caso de existir una violación o amenaza de los derechos fundamentales de la población carcelaria del Vaupés, ¿cuál ha de ser la medida más conducente a adoptar para proteger tales derechos, habida cuenta de las restricciones que presenta la Cárcel Municipal de Mitú en materia de seguridad, y la necesidad de ejercerespecial vigilancia y control sobre los presos de alta peligrosidad?. III. SENTIDO DE LA DECISION a. En primer lugar la Corte encuentra que las condiciones de las personas privadas de la libertad en la carcel de Mitú son la causa de la violación de Derechos Humanos. En consecuencia, decide conceder la tutela interpuesta. b. La decision de tutelar los derechos fundamentales que están siendo vulnerados alos reclusos, toma como punto de partida la jurisprudencia constitucional existente sobre el tema y así como los elementos que el derecho internacional de los derechos humanos proporcina sobre las obligaciones minimas del Estado colombiano en relacion con la población carcelaria, las cuales son vinculantes en el orden interno por virtud del artículo 93 de la Carta:.
La sentencia enunciá lasreglas internacionales, constitucionales y jurisprudenciales relevantes de la siguiente manera: 1. “Las personas privadas de la libertad se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad que impone especiales deberes al Estado: de acuerdo con el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que ha deducido de tal condición de especialvulnerabilidad una relación de especial sujeción entre el recluso y el Estado, en virtud de la cual éste debe actuar positivamente para garantizar la satisfacción de los derechos fundamentales no sujetos a restricciones legítimas por la medida privativa de la libertad”. 2. El pilar central de la relación entre el Estado y la persona privada de la libertad es el respeto por la dignidad humana: regla queconsta expresamente en el artículo 10-1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual “toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. De allí ha deducido el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas –intérprete autorizado del Pacto- una serie de consecuencias de gran importancia,...
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