DERECHOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS
ÁREA DE FORMACIÓN SOCIO-HUMANÍSTICA
ÉTICA Y CULTURA POLITICA
LIC. RUBY GÓMEZ BERNAL
"DERECHOS INDIVIDUALES, COLECTIVOS Y EL PACTO INTERNACIONAL DE
DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES"
Derechos individuales.
Derechos individuales es un concepto perteneciente al Derecho constitucional, nacido de la concepción liberal que surgió
de la Ilustración, que hace referencia a aquellos derechos de los que gozan los individuos como particulares y que no
pueden ser restringidos por los gobernantes, siendo por tanto inalienables, inmanentes e imprescriptibles.
Clasificación
Aunque los derechos considerados como individuales o fundamentales varían en función de cada país, según lo
expresado por cada Constitución, el derecho internacional de los derechos humanos ha tendido a consensuar aquellos de
mayor entidad, por ejemplo en la Declaración Universal de Derechos Humanos o el de las Convenciones o el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Bien por su evolución histórica o por estar recogidos en dos convenciones internacionales distintas es por lo que se
suelen clasificar los derechos individuales (o fundamentales) en dos grandes grupos:
derechos de primera generación, como el derecho a la vida, a la integridad personal, a la libertad individual, a la libertad
de expresión, a la libertad de reunión, a la igualdad ante la ley, derecho a la Propiedad, etc.
● derechos de segunda generación, así llamados porque reciben reconocimiento constitucional después de la Primera
Guerra Mundial y que se refieren sobre todo a los derechos sociales, como derecho al trabajo, derecho a la salud,
derecho a la educación, derecho a la seguridad social, etc.
●
Existe una incompatibilidad de naturaleza entre los derechos de primera y segunda generación. Así como los primeros
son derechos negativos, que obligan al resto de la sociedad (o a los gobernantes) a no atacar o coartar dichas libertades,
los de segunda generación son derechos positivos que imponen una carga y obligación sobre toda la sociedad de
proporcionar unos bienes materiales a sus beneficiarios. Esto se muestra patente a la hora de aplicarlos: el derecho a la vida o a la propiedad obliga a no arrebatarlas, sin embargo el derecho al trabajo obliga a proporcionarlo.
Derechos individuales.
En 1688 en Inglaterra, Jacob ll, tras no encontrar el apoyo necesario para reinar, dejo el trono sin
violencia y se lo ofreció a Guillermo Orange. Así triunfo la revolución Gloriosa que estableció la monarquía parlamentaria
sin dejar un solo muerto y se institucionalizaron los derechos individuales que tuvieron como base la carta de la
tolerancia, así como el primero y segundo tratado de gobierno de John Locke.
Clasificación:
Aunque los derechos considerados individuales o fundamentales varían función de cada país según lo expresado en cada
constitución.
· Derechos de primera generación:
Como el derecho a la vida, a la integridad personal, la libertad individual, la libertad de expresión, libertad de reunión,
igualdad ante la ley.
· Derechos de segunda generación:
Se refieren sobre todo a los derechos sociales.
Derechos Colectivos.
Se refiere al derecho de los pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo.
El derecho de auto determinación de los pueblos tendría su primera utilización a gran escala en los catorce de Wilson,
con los que se pretendía acabar con la primera guerra mundial.
En 1948 la asamblea General de las Naciones Unidas proclamo la declaración Universal de derechos Humanos, a partir
de entonces ha sido adaptado por cada uno de los estados.
Este es un tema controvertido, particularmente cuando los derechos colectivos entran ...
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