Derechos y deberes en la ley 298
a) Controlar que los que se desempeñen como profesionales o auxiliares, estén matriculados, autorizados para ejercer por la autoridad sanitariade aplicación y que realicen sus actividades dentro de los límites de su autorización.
b) Velar por que los pacientes reciban el mas correcto, adecuado y eficaz tratamiento, garantizado porparte del personal, actitudes de respeto y consideración hacia la personalidad del paciente y sus creencias.
c) Adoptar las medidas necesarias a fin que el establecimiento reúna los requisitosexigidos por las autoridades, controlando las condiciones de higiene y limpieza de cada dependencia.
d) Adoptar los recaudos necesarios para que se confeccionen los registros adecuados para ladocumentación de las prestaciones.
e) Denunciar hechos que pudiesen tener carácter delictuoso, accidentes de trabajo, enfermedades o cualquier circunstancia que, según las normas vigentes,pudieran comprometer la salud de la población, adoptando las medidas necesarias para evitar su propagación.
La responsabilidad del profesional a cargo de los locales o establecimientos no excluye la de losdemás profesionales o auxiliares ni la de las personas físicas o ideales propietarias de los mismos.
La habilitación de locales o establecimientos y la aprobación de su denominación deberá estarsujeta a: condiciones de planta física, higiénico - sanitarias y de seguridad, contar con equipos, materiales y sistemas de registros, adecuados a las prestaciones que se realicen y en general seajustará a las normas mínimas del organismo de aplicación.
Artículo 2° - La docencia, la investigación, el asesoramiento y la administración de servicios estará a cargo de los profesionales incluidos en elnivel establecido en el inciso a) del artículo 3° de la Ley Reglamentada.
Artículo 3° - Es de competencia específica del nivel profesional lo establecido en las incumbencias de los títulos...
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