Derechos
A los efectos del presenteartículo se considerarán particularmente los actos u omisiones discriminatorios determinados por motivos tales como raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posicióneconómica, condición social o caracteres físicos.
Art. 2: Elévase en un tercio el mínimo y en un medio el máximo de la escala penal de todo delito reprimido por el Código Penal o leyes complementariascuando sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso. En ningún caso se podráexceder del máximo legal de la especie de pena de que se trate.
Art. 3: Serán reprimidos con prisión de 1 mes a 3 años los que participaren en una organización o realizaren propaganda basados enideas o teorías de superioridad de una raza o de un grupo de personas de determinada religión, origen étnico o color, que tengan por objeto la justificación o promoción de la discriminación racial oreligiosa en cualquier forma.
En igual pena incurrirán quienes por cualquier medio alentaren o incitaren a la persecución o el odio contra una persona o grupos de personas a causa de su raza, religión,nacionalidad o ideas políticas.
Art. 4: (Agreg. por Ley 24.782). Se declara la obligatoriedad de exhibir en el ingreso a los locales bailables, de recreación, salas de espectáculos, bares,restaurantes u otros de acceso público, en forma clara y visible el texto del artículo 16 de la Constitución Nacional, junto con el de la ley.
Art.. 5: (Agreg. por Ley 24.782). El texto señalado en el...
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