Dereco 2.3.1
Artículo 10.- El derecho a que se refiere el artículo anterior se otorgará a través de patente en elcaso de las invenciones y de registros por lo que hace a los modelos de utilidad y diseños industriales.
Artículo 10 BIS.- El derecho a obtener una patente o un registro pertenecerá al inventor odiseñador, según el caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley. Si la invención, modelo de utilidad o diseño industrial hubiese sido realizado por dos o más personas conjuntamente,el derecho a obtener la patente o el registro les pertenecerá a todos en común.
Si varias personas hicieran la misma invención o modelo de utilidad independientemente unas de
otras, tendrá mejorderecho a obtener la patente o el registro aquella que primero presente la solicitud respectiva o que reivindique la prioridad de fecha más antigua, siempre que la solicitud no sea abandonada nidenegada.
El derecho a obtener una patente o un registro podrá ser transferido por actos entre vivos o por vía
sucesoria.
Artículo adicionado DOF 02-08-1994
Artículo 11.- Los titulares de patentes o deregistros podrán ser personas físicas o morales.
Artículo 12.- Para los efectos de este título se considerará como:
I.- Nuevo, a todo aquello que no se encuentre en el estado de la técnica;
II.-Estado de la técnica, al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos mediante una descripción oral o escrita, por la explotación o por cualquier otro medio de difusión o información, enel país o en el extranjero;
Fracción reformada DOF 02-08-1994
III.- Actividad inventiva, al proceso creativo cuyos resultados no se deduzcan del estado de la técnica en forma evidente para un...
Regístrate para leer el documento completo.