Desconcestracion, Descentralizacion Y Delegacion
"La desconcentración encierta medida, es la variante práctica de la centralización, y desde un punto de vista dinámico, se ha definido como transferencia de funciones administrativas que corresponden aórganos de una misma persona administrativa.
La desconcentración así concebida, presenta estas características:
1. La atribución de competencias se realiza directamente por elordenamiento jurídico.
2. La competencia se confiere a un órgano medio o inferior dentro de la jerarquía. Debe recordarse, sin embargo que, en cierta medida, personas jurídicaspueden ser igualmente sujetos de desconcentración.
3. La competencia se confiere en forma exclusiva lo que significa que ha de ejercerse precisamente por el órgano desconcentradoy no por otro.
4. El superior jerárquico no responde por los actos del órgano desconcentrado más allá de los poderes de supervisión propios de la relación jerárquica y no puedereasumir la competencia sino en virtud de nueva atribución legal".
"El otro mecanismo, lo determina la Delegación. La delegación desde un punto de vista jurídico y administrativoes la modalidad de transferencia de funciones administrativas en virtud de la cual, y en los supuestos permitidos por la Ley se faculta a un sujeto u órgano que hace transferencia.
Regístrate para leer el documento completo.