Indem nización por despido arbitrario de trabajador contratado a plazo tem poral Caso 1: El 1 de marzo del presente año, la empresa “V&C Comercial S.A.C.” contrató a un trabajador a plazo temporal por un periodo de un (1) año para que realice la comercialización de los productos de la empresa y se le asignó una remuneración de S/. 2,097. Además, el trabajador cuenta con carga familiar. Sin embargo, sin ninguna causa que lo justifique el 31 de octubre del año en curso la empresa despidió arbitrariamente a este trabajador faltando cuatro (4) meses para que culmine el contrato de trabajo celebrado. Al respecto, la empresa nos consulta ¿Cómo debe elaborar la liquidación de beneficios sociales de este trabajador si lo despide antes del vencimiento de su contrato?. Solución: De conformidad con lo establecido por el artículo 76 del Decreto Supremo N° 00397TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, si un empleador resuelve arbitrariamente un contrato de trabajo temporal, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de doce (12) remuneraciones. En tal sentido, la empresa deberá realizar el pago de los beneficios sociales y de la indemnización por despido arbitrario considerando los siguientes datos: Remuneración Asignación familiar : Fecha de ingreso : Término del contrato Fecha del cese arbitrario: Tiempo laborado : Motivo de cese : S/. 2,097 S/. 53 01/03/2007 : 29/02/2008 31/10/2007 8 meses : despido arbitrario
(i) Rem uneración com putable del mes de octubre (31/10/2007) Remuneración mensual Asignación familiar : Total mensual (ii) Vacaciones t runcas Las vacaciones truncas se computan desde la fecha de ingreso del trabajador hasta la fecha del despido: ...
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