Afectación a vivienda familiar 1. Definicion: Entiéndese afectado a vivienda familiar el bien inmueble adquirido en su totalidad por uno o ambos cónyuges, antes o después de la celebración delmatrimonio destinado a la habitación de la familia. 2. Constitucion: Los inmuebles adquiridos antes de la vigencia de la presente ley podrán afectarse a vivienda familiar mediante escritura públicaotorgada por ambos cónyuges, o conforme al procedimiento notarial o judicial establecido en la presente ley. 3. Los inmuebles afectados a vivienda familiar solo podrán enajenarse, o constituirsegravamen u otro derecho real sobre ellos con el consentimiento libre de ambos cónyuges, el cual se entenderá expresado con su firma. 4. Inembargabilidad: Los bienes inmuebles bajo afectación a viviendafamiliar son inembargables, salvo en los siguientes casos: a) Cuando sobre el bien inmueble se hubiere constituido hipoteca con anterioridad al registro de la afectación a vivienda familiar. b) Cuando la hipoteca se hubiere constituido para garantizar préstamos para la adquisición, construcción o mejora de la vivienda. 5. Levantamiento de la afectación: Ambos cónyuges podrán levantar encualquier momento, de común acuerdo y mediante escritura pública sometida a registro, la afectación a vivienda familiar.En todo caso podrá levantarse la afectación, a solicitud de uno de los cónyuges, envirtud de providencia judicial en los siguientes eventos: a) Cuando exista otra vivienda efectivamente habitada por la familia o se pruebe siquiera sumariamente que la habrá; circunstancias éstas queserán calificadas por el juez. b) Cuando la autoridad competente decrete la expropiación del inmueble o el juez de ejecuciones fiscales declare la existencia de una obligación tributaria ocontribución de carácter público. c) Cuando judicialmente se suspenda o prive de la patria potestad a uno de los cónyuges. d) Cuando judicialmente se declare la ausencia de cualquiera de los...
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