Diferencias entre las causas de inimputabilidad, causas de justificación y excusas legales absolutorias

Páginas: 13 (3145 palabras) Publicado: 10 de octubre de 2013
Diferencias entre las causas de inimputabilidad, causas de justificación y excusas legales absolutorias
Para llegar a la diferencia entre estas instituciones, debemos tomar como punto de partida lo que cada una de ellas significa.
Primeramente se entiende por causa de inimputabilidad aquellas causas congénitas o adquiridas que anulan la capacidad de comprensión y alcance de los actos delsujeto, en el momento de la comisión del hecho delictivo. Entre ellas, la enfermedad mental; la que encierra cualquier modo de manifestación del estado de enajenación mental, el trastorno mental transitorio y el desarrollo mental retardado, si por algunas de estas causas no posee el sujeto la facultad de comprender el alcance de sus actos o de dirigir su conducta.(Conciencia y voluntad), se encuentrarecogida en el artículo 20 apartado uno del Código Penal.
Las causas de justificación se relacionan con el carácter jurídico concedido a situaciones y conductas en las que se ven enrolados sujetos penales que no lo han querido ni provocado, sino impuestas por las circunstancias. En estos casos a la Legitima Defensa, el Estado de Necesidad y a la Obediencia Debida la ley le concede al acto delsujeto trasgresor, el viso de legitimidad, excluyendo así la condición de delito de laacción cometida por aquel. De manera que constituye este el eje esencial de la diferencia entre las causas de justificación y las excusas absolutorias.
Por su naturaleza jurídica, las causas de inimputabilidad y las excusas absolutorias son diametralmente distintas, en las primeras se excluye uno de loselementos objetivos del delito pues la acción socialmente peligrosa cometida por un enfermo mental no resultaría delictiva en el sentido jurídico, ya que el agente comisor tiene anulada su capacidad volitiva. Por su parte, las excusas absolutorias no excluyen al delito; nada la relaciona con los elementos que la conforman, su límite de efectividad está reducido a la exclusión de la pena por la infracciónsocialmente peligrosa cometida, atendiendo al grado de peligrosidad o nocividad intrínseco, porque estas no constituyen una mera facultad del arbitrio judicial, la condición para su apreciación es su propia previsión en el orden penal y comprensible es que no se admitan para delitos de extrema gravedad, así pues son especiales condiciones que la ley fija; prescinden de ser penadas bien por su escasaentidad, por la intrascendencia social o por la personalidad mismas del autor.
Si analizamos las afirmaciones del Luis Jiménez De Asúa en cuento a este tema conoceremos que en las causas de justificación no hay delito, el hecho es perfectamente lícito y permitido, en las causas de inimputabilidad no hay delincuentes, el agente comisor es inimputable y no obra ningún reparo a su culpabilidad,mientras que en las excusas absolutorias, no hay pena y el hecho es antijurídico e ilícito.
En resumen consideramos que la diferencia más representativa entre las excusas absolutorias, las causas de inimputabilidad y las de justificación es aquella donde en las excusas- técnicamente llamadas causas de impunidad legal- se configura el delito y su autor pero no hay pena; en las causas de justificaciónaunque existe un hecho aparentemente delictivo, no hay delito y las causas de inimputabilidad, es que aún existiendo el delito no hay delincuente.


Las excusas absolutorias en nuestra norma penal
Nuestra legislación penal vigente en su parte general refleja algunas figuras relacionadas con el grado de consumación del delito.
El artículo 13 en su apartado primero dispone que la tentativa noresulte sancionable cuando el agente espontáneamente desiste del acto o evite el resultado delictuoso. El propio artículo en su apartado segundo refiere que tampoco son sancionables los actos preparatorios cuando el agente desiste espontáneamente de ellos, anulando la posibilidad de hacer uso de ella en el futuro o poniendo en conocimiento de las autoridades.
El desistimiento a que se hace...
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