Dih y ddhh
1. Dado el margen de configuración del legislador penal para construir tipos penales, ¿cuándo puede legítimamente el juez constitucional entender que algunoselementos del tipo son inconstitucionales?
En primer lugar, hay que tener en cuenta que el legislador al estar sometido a la constitución en el proceso de expedición de normas, siempre debe hace uncontrol bajo los supuestos del bloque de constitucionalidad; es decir, que las nuevas normas o los cambios que hagan, siempre se deben fundar y concordar con todos los tratados y normas que hagan partetanto de la Carta Magna como del bloque de constitucional. Teniendo en cuenta lo anterior, se puede inferir que en el caso de que se cree una nueva ley u ordenamiento para un tema en específico, este debeseguir con los parámetros designados por la jerarquía de normas que esta presente en nuestro ordenamiento jurídico. Y aparte de eso el bloque posee una función integradora, incorporando disposicionesespecíficas que incorporan este ordenamiento internacional.
Bajo este orden de ideas, en el caso de una creación de nuevos tipos penales, se tendrá que hacer un control para que no resultenviolatorios ni de la Constitución, ni del bloque de constitucionalidad. En el caso en concreto, encontramos que los tipos penales entonces deben estar supeditados a normas de Derecho internación Humanitario;pues dichas normas hacen parte del bloque, y son requisitos para le creación de nuevos tipos penales referentes al tema de DIH. Es por tal razón que la corte afirma que en primer lugar el legisladordebe consultar los Convenios y Protocolos de Ginebra para luego si dar inicio al proceso de creación de normas y leyes, y en el caso en concreto de tipos penales.
En conclusión podemos afirmar que unjuez para declare o entienda como inconstitucional un tipo penal, este último debe violar normas constitucionales o en su defecto debe ir en contra de las disposiciones y tratados del Bloque de...
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