Discrimen

Páginas: 6 (1413 palabras) Publicado: 21 de octubre de 2011
Escrito: Andrés Martínez Campos y otros v. Banco De Ponce
Taller 3, Asignación
Alex M. Montalvo Román
Universidad Metropolitana
Hure 725: Legislación Laboral / Secc. 11M
Prof. Alina M. Ortega César
19 de septiembre de 2011

Caso 138DPR366 Martínez Campos v. Banco de Ponce
I. Relaciones de hechos:
El 7 de enero de 1987, Andrés Martínez Campos, su esposa Eulalia Trueba Vara deMartínez y la sociedad legal de gananciales integrada por ellos, presentaron ante el Tribunal Superior, Sala de San Juan una querella contra el Banco de Ponce. En esta se alegó que Martínez Campos trabajaba para el Banco de Ponce desde el 2 de febrero de 1972 hasta el 9 de septiembre de 1986, fecha en que despedido de su empleo como Vicepresidente Auxiliar y Gerente de la sucursal de Rio Piedras.Alego que dicho despido fue injustificado y discriminatorio por razón de edad. Además alego que se hicieron imputaciones falsas y denigrantes sobre la conducta de Martínez Campos en el trabajo. El señor Martínez Campos reclamo al amparo de la ley núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 LPRA sec. 185a y ss (Ley núm. 80) que esta provee. Además solicito compensación por danos bajo la ley Núm. 100 del 30de junio de 1959, 29 LPRA, Sec. 146 y ss (Ley Núm. 100). La codemandante Trueba de Martínez reclamo cien mil dólares ($100,000.00) en compensación por los danos emocionales, perdida de sueño, angustias y sufrimientos morales que le ocasionaron las imputaciones contra su esposo.
El 10 de febrero de 1987, el Banco, presento su contestación a la querella en la cual alego que el despido deMartínez Campos estuvo justificado y que la ley Núm. 80, dispone el remedio en casos de despido. En cuanto a la señora Trueba Vara de Martínez y la sociedad de gananciales, se alegó que no tenía causa de acción para reclamar daños bajo la Ley Núm. 100.
El 5 de enero de 1988 el Banco presento una moción solicitando sentencia sumaria parcial. Alegó que no existía controversia real sobre ningúnhecho material y que procede como cuestión de derecho desestimar las reclamaciones de la señora Trueba Vara de Martínez y la sociedad de gananciales, ya que estas partes no tenían causa de acción por danos causados por el despido de Martínez Campos bajo la ley Núm. 100 ni bajo la Ley Núm. 80, ni bajo el Articulo 1802 de código civil, 31 LPRA sec. 5141.
El 1 de febrero de 1988, la parte demandantepresento una moción en oposición a la solicitud de sentencia sumaria parcial. Sostuvo que la señora Trueba Vara de Martínez había sufrido daños como consecuencia del despido de su esposo y que por lo tanto tenía una causa de acción , personal y separada, al amparo del Artículo 1802 del Código Civil, 31 LPRA sec. 5141. Se acompañó dicho escrito con copias de segmentos de las deposicionestomadas a Martínez Campos y su esposa. En su deposición el demandante Martínez reitero que su despido fue provocado por las alegadas imputaciones de “hostigamiento sexual, hostigamiento laboral y discrimen racial”. La señora Trueba Vara de Martínez declaro en la suya sobre los danos que alegadamente sufrió.
El 11 de febrero de 1988, el demandado presento una réplica a la oposición a mociónsolicitando sentencia sumaria, en la que argumento que la oposición radicada por los querellantes no había logrado suscitar una genuina controversia de hechos según lo requiere la Regla 36.5 de Procedimiento Civil. En cuanto a la sociedad de gananciales el Banco argumento que está compareció como querellante pero no se incluyó ninguna alegación relativa al derecho de la sociedad a reclamarcompensación de clase alguna, ni se presentó argumento en oposición al planteamiento de inexistencia de causa de la sociedad. En cuanto a la reclamación de la señora Trueba Vara de Martínez, el Banco sostuvo que esta carece de una causa de acción bajo la Ley Núm. 80 o bajo la ley Núm. 100, ya que dichas leyes conceden una causa de acción al empleado despedido sin justa causa o despedido por razones...
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