discurso a un padre
DERECHO PROCESAL LABORAL
TEMA 8: LOS RECURSOS EN LA JURISDICCIÓN SOCIAL
1. LOS RECURSOS: CONCEPTO Y CLASES
A) Recursos devolutivos (impugnación ante órgano superior):
• Suplicación
• Casación para la unificación de doctrina
• Casación (ordinaria)
B) Recurso no devolutivos
• Reposición
• Súplica
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Recursos extraordinarios Vs. apelación (2ª instancia)
Derecho al recurso formaparte del derecho a la tutela judicial efectiva (por todas,
STC 129/1990)
Derecho al recurso es distinto a derecho a la doble instancia.
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DISPOSICIONES COMUNES A LOS RECURSOS DE SUPLICACIÓN Y DE
CASACIÓN
1. DEPÓSITO PARA RECURRIR (ART. 229 LJS)
a) 300 euros, si se trata de recurso de suplicación.
b) 600 euros, si el recurso fuera el de casación
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Dónde: En entidad de crédito en lacuenta de depósitos y consignaciones abierta
a nombre del órgano jurisdiccional
Justificación: en el momento de anuncio del recurso de suplicación o de
preparación del recurso de casación
Excluidos:
• trabajadores, causahabientes o beneficiarios Seguridad Social
• Estado, CCAA, entidades locales y las entidades de derecho público con
personalidad jurídica propia vinculadas o dependientesde los mismos, entidades
de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos
constitucionales
• Sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita
2. CONSIGNACIÓN DE CANTIDAD (ART. 230 LJS)
• Sentencia impugnada condena al pago de cantidad
• Recurrente que no goza del derecho de asistencia jurídica gratuita
• Consignación cantidad objeto de lacondena o aval solidario de duración
indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.
• Reglas especiales en materia de Seguridad Social (art. 230.2 LJS)
• Dónde y justificación
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3.3. TASAS
Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y CienciasForenses. Modificada
por RDL 3/2012, de 22 febrero
Exenciones:
• En general, las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la
asistencia jurídica gratuita.
• En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán
una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la
interposición de los recursos de suplicación y casación.Cuantía de la tasa:
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Suplicación: 500 €
Casación: 750 €
ADEMAS, cantidad variable art. 7.2 y 3 según persona jurídica (0’5, LIM 10.000) o física (0’1, LIM 2.000)
Devengo:
“En el orden social, el devengo de la tasa se produce en el momento de la interposición
del recurso de suplicación o de casación”.
4. NOMBRAMIENTO DE LETRADO O GRADUADO SOCIAL COLEGIADO
DESIGNACIÓN DE LETRADODE OFICIO (ARTS. 231-232 LJS)
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Diferencias entre suplicación y casación
5. ADMISIÓN EN RECURSO DE DOCUMENTOS NUEVOS
Regla general: no admisión de documento ni alegaciones de hechos que no resulten
de los autos.
Excepción:
• Sentencia o resolución judicial o administrativa firmes
• Documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubiera podido
aportar anteriormente alproceso por causas que no imputables
• Documentos nuevos que pudieran dar lugar a posterior recurso de revisión
• Evitar la vulneración de un derecho fundamental
Trámite:
• Petición a la Sala, audiencia a la parte contraria y resolución mediante auto
contra el que no cabe recurso de reposición
• Si se admite, se da traslado del documento a la parte proponente para que, en el
plazo de cincodías, complemente su recurso o su impugnación y por otros cinco
días a la parte contraria a los fines correlativos.
6. ACUMULACIÓN DE RECURSOS
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Regla sobre acumulación de recursos: art. 33 LJS
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Art. 234 LJS.
7. COSTAS (art. 235 LJS)
Regla general: Costas a la parte vencida en el recurso
Excepción: beneficio de justicia gratuita, sindicatos, funcionarios públicos o...
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