Disposiciones de caracter general aplicables a las instituciones de credito
(Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de diciembre de 2005, modificadas mediante Resoluciones Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima, Octava, Novena, Décima, Décima primera y Décima segunda publicadas en el citado Diario Oficial el 3 y 28 de marzo, 15de septiembre, 6 y 8 de diciembre de 2006, 12 de enero, 23 de marzo, 26 de abril, 5 de noviembre de 2007, 10 de marzo , 22 de agosto y 19 de septiembre de 2008, respectivamente).
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, con fundamento en los artículos, 19, segundo párrafo, 21, 22, segundo párrafo, 42, fracción IV, 52, 55 BIS, segundo párrafo, 64 BIS, 65, 73 BIS, décimo párrafo, 77, 89,segundo párrafo, 93, primer párrafo, 95, 97, 98, segundo párrafo, 99, 100, primer párrafo, 101, primer, segundo y último párrafos, 102 y 106, fracción XIII, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de Crédito; 6, segundo párrafo, de la Ley del Mercado de Valores, en relación con el 81, primer párrafo, de la referida Ley de Instituciones de Crédito; 4, fracciones II, III, IV, V, VI, VII, IX, XI, XII,XIV, XXXVI y XXXVII, 6, 16, fracción I y 19 de su ley, así como con el acuerdo de su Junta de Gobierno, el contenido de los artículos 51 y 134 Bis de la citada Ley de Instituciones de Crédito al amparo de lo dispuesto por el 12, fracción XV de la mencionada Ley de la Comisión, y
CONSIDERANDO
Que esta Comisión ha expedido a lo largo del tiempo un gran número de circulares, oficios-circularesy otras disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito, las cuales en algunos casos han sido derogadas expresa o tácitamente, han perdido su aplicabilidad o resultan anacrónicas u obsoletas, mientras que en otros, aún continúan siendo vigentes total o parcialmente;
Que se estima necesario depurar la totalidad de la normatividad emitida por esta Comisión, aplicablea las Instituciones de Crédito, con el objeto de precisar qué disposiciones de carácter general son vigentes, así como suprimir aquélla que como consecuencia del desarrollo del sistema bancario mexicano en la actualidad resulta inocua, y
Que resulta oportuno compilar en un solo instrumento jurídico las disposiciones aplicables a las Instituciones de Crédito expedidas por esta Comisión,sistematizando su integración y homologando la terminología utilizada, a fin de brindar con ello certeza jurídica en cuanto al marco normativo al que las mencionadas entidades financieras deberán sujetarse en el desarrollo de sus operaciones, lo que también habrá de facilitar la consulta, cumplimiento y observancia de las disposiciones que les resultan ser aplicables, ha resuelto expedir las siguientes:DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
INDICE
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Definiciones
(22) Capítulo II Derogado
TITULO SEGUNDO
DISPOSICIONES PRUDENCIALES
Capítulo I
Otorgamiento de créditos y provisiones preventivas adicionales
Sección Primera
Del objeto
Sección Segunda
De los fundamentos del ejerciciodel crédito
Apartado A
De los objetivos, lineamientos y políticas
Apartado B
De la infraestructura de apoyo
Sección Tercera
De las funciones del ejercicio de crédito
Apartado A
De la originación del crédito
Apartado B
De la administración de crédito
Apartado C
Disposiciones generales
Apartado D
Medidas precautorias
Sección Cuarta
Provisiones preventivasadicionales
Capítulo II
Integración de expedientes de crédito
Capítulo III
Diversificación de riesgos
Sección Primera
Diversificación de riesgos en la realización de operaciones activas
Sección Segunda
Diversificación de riesgos en la realización de operaciones pasivas
Sección Tercera
Otras Disposiciones
Capítulo IV
Administración de riesgos
Sección Primera
Del...
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