Doctrinas Derecho De Persona
APELLIDOS Y NOMBRES: RUBIO LOPEZ ANGELLO DARWIN
CURSO: DERECHO DE PERSONAS
TEMA: DOCTRINAS
DRA. : QUEVEDO MOREYRA ALMA
FACULTAD: DERECHO II B
2015
PRINCIPIO DE LA PERSONA Y DE LA VIDA HUMANA
La persona humana es sujeto de derecho desde su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebidoes sujeto de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está condicionada a que nazca vivo.
CONCORDANCIAS:
C. arto 2 ¡ne. 1) C.C. arts. 365, 598, 617, 805, 856, 2068 C.P.C. arto 57 C.N.A. arto I LEY 26497 arts. 7 ¡ne. bY, 44 ¡ne. a) LEY 26842 arto 111 0.5. 01598PCM arts. 3 ¡ne. a), 22
Comentario
Luz Monge Talavera
De origen doctrinal pero con vocaciónlegislativa, el artículo primero del Código Civil peruano consagra una concepción a su vez original e innovadora, que marca una clara diferencia dentro de la historia de la legislación peruana, así como en el
DOCTRINA
CARBONNIER Jean. Droit civil, Les personnes. Puf. 20. edición. 1996, Pág. 30. NQ 13. Diccionario Larousse Médical, Ediciones Larousse, París, 2000; FENOUILLET Dominique, Protectionde la personne. Éditions du JurisClasseur. Art. 16 a 1612. Fascicule 10, 1997. FERNÁNDEl SESSAREGO, Carlos. Derecho de las Personas, Exposición de motivos y comentarios al Libro Primero del Código Civil Peruano. Grijley. 7~ edición. 1998; FERNÁNDEl SESSAREGO, Carlos. Nuevas tendencias en el Derecho de las Personas. Universidad de Lima, 1990; ESPINOlA ESPINOlA, Juan. Estudios de derechode las personas. CiddeConcytec. Lima, 1990; LABBÉE, Xavier. L'enfant con9u. Éditions du Juris Classeur. Art. 16 a 1612. Fascicule 50. 1997; LEÓN BARANDIARÁN, José. Curso Elemental de Derecho Civil Peruano. 3~ edición. 1980; MEULDERSKLEIN, Marie Therese. Le corps humain, personalité juridique et famille en droit beIge. Le corps humain et le droit. Dalloz. 1975, pág. 20; MONGE, Luz. La liberté de procréer, pouvoir de la femme, tesis para optar el grado de Doctor en Derecho. Université de Paris. 2000; PARLAMENT EUROPÉEN, Resolution sur la fecundation artificielle in vivo e in vitro, 16 mars 1989, Journal Officiel des Communautés européennes, NQ C 96 du 17 avril 1989; ROBERT, Jacques. La révolution biologique et génétique face aux exigences du droit. Revue deDroit Public. 1984. Pág. 1279; REAL ACA DEMIA ESPAÑOLA. Diccionario de la Lengua Española. Editorial Espasa Calpe. 21~ edición. Madrid, 1999.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL DEL EMBARAZO
La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento. La solicitud se tramita como prueba anticipada, con citaciónde las personas que por indicación de la solicitante o a criterio del Juez, puedan tener derechos que resulten afectados. El Juez puede or denar de oficio la actuación de los medios probatorios que estime pertinentes. En este proceso no se admite oposición.
CONCORDANCIAS:
c.c. arls. 366 ¡nc. 1), 409 C.P.C. arl.284
Comentario
Juan Espinoza Espinoza
Este artículo está(seguramente) inspirado en el Código Civil argentino que elaborara Dalmasio Vélez Sarsfield basado en el proyecto que hiciera el brasileño Augusto Texeira de Freitas, que a la letra dice: "La mujer puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su embarazo o del parto, con citación de las personas que tengan interés en el nacimiento". Este artículo se aleja de su predecesor, el artículo 2 del Código Civil de1936, en el cual se otorgaba el derecho de cerciorarse de la realidad del nacimiento a los terceros interesados y al marido, en ciertos casos. La Comisión Revisora, siguiendo el razonamiento de Vélez Sarsfield, sostenía que tal hecho violaba el derecho a la intimidad de la madre. Sin embargo, hay que recordar que el Código Civil argentino entró en vigencia en 1871, época en la cual la...
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