Documentos Incribibles
Código Civil Federal:
Artículo 3005.- Sólo se registrarán:
I. Los testimonios de escrituras o actas notariales u otros documentos auténticos;
II. Las resoluciones yprovidencias judiciales que consten de manera auténtica;
III. Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia deque el notario, el registrador, el corredor público o el Juez competente, se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por losmencionados fedatarios y llevar impreso el sello respectivo.
Código de Comercio:
Artículo 25.- Los actos que conforme a este Código u otras leyes deban inscribirse en el Registro Público de Comerciodeberán constar en:
I.- Instrumentos públicos otorgados ante notario o corredor público;
II.- Resoluciones y providencias judiciales o administrativas certificadas;
III.- Documentosprivados ratificados ante notario o corredor público, o autoridad judicial competente, según corresponda, o
IV.- Los demás documentos que de conformidad con otras leyes así lo prevean.
Reglamento deRegistro Público de Comercio:
Artículo 5o.- Para efecto de lo dispuesto en la fracción II del artículo 21-bis del Código de Comercio, la fase de recepción del procedimiento registral para lainscripción de actos mercantiles se hará de la forma siguiente:
I. Recepción electrónica.- El notario o corredor público autorizado, en términos del artículo 30-bis 1 del Código de Comercio, enviará por medioselectrónicos a través del SIGER, la forma precodificada respectiva acompañada del archivo magnético del testimonio, póliza o acta en el que conste el acto a inscribir, o
II. Recepción física.- Lapersona interesada o su representante, en la ventanilla de recepción de la oficina del Registro que corresponda, en términos del artículo 23 del Código de Comercio, presentará la forma precodificada...
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