dolo eventual jurisprudencia venezuela
No se puede argumental la inexistencia del dolo eventual si bien tanto la jurisprudencia nacional como la doctrina hanprevisto este como un tipo o modalidad de dolo, sentenciar a alguien por homicidio intencional a título de dolo eventual no significa vulnerar el principio de legalidad ya que si esta previsto demanera previa en la ley, como lo es en el artículo 405 que contempla el homicidio doloso, está prevista tanto la conducta típica antijurídica culpable como la consecuencia jurídica. Sí bien, desde unprincipio la jurisprudencia nacional establece su existencia y se ha venido manteniendo este criterio, la sala de casación no se debió haber sostenido el criterio de su inexistencia.
Si bien es erróneoeste pensamiento de que el dolo eventual no está previsto en el ordenamiento, la sentencia dada por casación me parece apropiada ya que no se puede demostrar la intencionalidad del agente frente a lacomisión del hecho.
La sala Constitucional observó que para el momento que fue dictado el fallo, ya la sala de casación penal había establecido que el dolo eventual está presente en nuestroordenamiento jurídico y que ya antes se había pronunciado con respecto a éste, la sala de casación en este caso debió haber mantenido el criterio del tribunal, y luego de analizar tanto jurisprudencias como...
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