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Páginas: 8 (1767 palabras) Publicado: 27 de febrero de 2013
I) Otros órganos complementarios
Según la LBRL, las leyes de las Comunidades Autónomas sobre régimen local, y los propios municipios en sus reglamentos orgánicos pueden establecer una organización complementaria.
Estos preceptos abren un amplio margen a la autonomía organizativa de los municipios. En ejercicio de la misma, puede encontrarse una variedad de órganos municipales.
La mayoría, sonórganos burocráticos, es decir, de gestión administrativa. De entre ellos es necesario destacar la Secretaria General y la Intervención. El primero de estos órganos tiene atribuidas funciones de fe pública y asesoramiento legal y el segundo funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria. Junto al órgano de Tesorería, que existe separadamente enalgunos ayuntamientos, tales órganos son desempeñados por funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter estatal, esto es, funcionarios seleccionados por las Comunidades Autónomas.
Un segundo tipo de órganos complementarios son los de participación ciudadana. En efecto, aparte otras fórmulas de participación posible de los ciudadanos en los asuntos municipales, losayuntamientos pueden crear en ejercicio de su potestad de organización, órganos en los que participen representantes de los vecinos. Este tipo de órganos son muy frecuentes en la Administración municipal. Normalmente son órganos con funciones exclusivamente consultativas y están presididos por un miembro de la corporación.
Distintos son los órganos territoriales de gestión desconcentrada, tales como lasJuntas o Consejos de distrito o barrio o los Alcaldes, son característicos de los municipios de mayor población.

5. REGIMENES ESPECIALES
La LBRL prevé determinados regímenes municipales especiales. Por un lado permite que las Comunidades Autónomas puedan establecer tales regímenes para municipios pequeños de carácter rural u otros con características peculiares. Pero dichas peculiaridades noafectan en realidad a aspectos básicos de la organización municipal. En cambio, si cuentan con una organización diferente los municipios de gran población y los que funcionan en concejo abierto.

A) El régimen de concejo abierto
Este régimen se aplica a los municipios que tradicionalmente se han regido por este sistema y otros en que resulte aconsejable y así se acuerde por mayoría de dostercios del ayuntamiento a petición de la mayoría de los vecinos y con la aprobación de la Comunidad Autónoma.
En el régimen de concejo abierto, el gobierno y la administración municipales corresponden a una Asamblea vecinal, de la que forman parte todos los electores, y un Alcalde. El Alcalde puede ser sustituido mediante una moción de censura firmada por la mayoría absoluta de los electores.Estos municipios ajustan su funcionamiento a los usos y costumbres locales, y, en su defecto, a las leyes de las Comunidades Autónomas.

B) Los municipios de gran población
Por tales se entiende en todo caso los que tienen más de 250.000 habitantes o más de 175.000 si son capitales de provincia.
Mediante este régimen se pretende asimilar la organización y funcionamiento de estas entidades, lasde mayor capacidad política y administrativa, a la de otras Administraciones superiores. También se ha pretendido ampliar los instrumentos de participación y de garantía de los ciudadanos.
El Pleno, puede ser presidido por un Concejal, por delegación del Alcalde, y cuenta con Comisiones que pueden ejercer ciertas funciones decisorias y no solo de estudio.
También se prevén ciertos órganosdirectivos de la Administración municipal. Otros órganos necesarios en estos ayuntamientos son los Distritos, presididos por un Concejal; el Consejo Social de la Ciudad; la Comisión de Sugerencias y Reclamaciones; y un órgano de resolución de reclamaciones económico-administrativas.

C) Los regímenes especiales de Madrid y Barcelona
Estas dos capitales, por su dimensión y características, han...
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