economia
Que el Artículo 111° de la Ley General de Aduanas aprobada mediante Decreto Legislativo N° 809 y modificatorias establece que el procedimiento contencioso, incluido el de revisión ante el Poder Judicial, el nocontencioso y el de cobranza coactiva se regirá por lo establecido en el Código Tributario;
Que el último párrafo del Artículo 56° y el último párrafo del numeral 1 del Artículo 57° del Código Tributario señalan que mediante Resolución de Superintendencia se establecerá las condiciones para el otorgamiento de la Carta Fianza y de las garantías que sustituyan la medida cautelar previa al Procedimientode cobranza coactiva;
Que, asimismo, el último párrafo del citado Artículo 56° establece que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT dictará las demás normas necesarias para la sustitución y remate de bienes perecederos que hubieran sido embargados;
Que el Título II del Libro Tercero del Código Tributario regula el Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT, estableciéndose en suArtículo 114°, que la SUNAT aprobará el reglamento del referido procedimiento mediante Resolución de Superintendencia;
Que mediante los incisos c) de los numerales 18.6 de los Artículos 18° de las Resoluciones de Superintendencia Núms. 157-2004/SUNAT y 158-2004/SUNAT se dispuso que la SUNAT aprobará el procedimiento del remate por Internet aplicable a los bienes materia de la sanción de comisoprevista en el Artículo 184° del Código Tributario y de los vehículos internados temporalmente al amparo del Artículo182° del citado Código;
Que resulta necesario establecer las condiciones para el otorgamiento de la Carta Fianza y otras garantías que presenten los deudores tributarios para levantar las medidas cautelares y aprobar el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de laSUNAT;
Que, de otro lado, el inciso t) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, establece que el Superintendente Nacional de Administración Tributaria podrá delegar las atribuciones que se le confieren, salvo disposición legal en contrario;
En uso de las facultades conferidas por los Artículos 56°, 57° y 114° del CódigoTributario y de los incisos q), t) y u) del Artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Apruébase el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT regulado por el Código Tributario conformado por cuatro (4) títulos, cuarenta y dos artículos (42) y cinco (5) disposiciones finales y un (1)Anexo, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Delégase en el Intendente de Aduana Marítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendentes de Aduanas desconcentradas, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes Regionales y en los Jefes de las Oficinas Zonalesde la SUNAT la facultad de designar a los Responsables titulares y alternos del remate, donación o destino de los bienes que se encuentren en situación de abandono según lo previsto en el Artículo 121 – A° del Código Tributario y en la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo N° 953, según sea el caso.
Artículo 3°.- Delégase en el Intendente de Aduana Marítima del Callao,Intendente de Aduana Aérea del Callao, Intendente de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera, Intendentes de Aduanas desconcentradas, Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendentes Regionales y en los Jefes de las Oficinas Zonales de la SUNAT la facultad de autorizar la donación o destino de los bienes en situación de abandono según lo dispuesto en el Artículo 121 – A° del...
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