Ejemplo Recurso Alzada
denuncia, privando a esta parte de su derecho a formular alegaciones y presentar prueba, causándonos una total indefensión. Ello implica una vulneración del artículo 210 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (en adelante ROTT), y de los artículos 13 y siguientes del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, porel que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, y conlleva la nulidad absoluta del procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido por el artículo 62.e) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. SEGUNDO.- Prescripción de la infracción. Estableceel artículo 145 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (en adelante LOTT) que “las infracciones de la legislación reguladora de los transportes terrestres prescribirán, de conformidad con las condiciones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un año”. Eigualmente, conforme al artículo 203.2 ROTT, “Las infracciones y sanciones prescribirán de acuerdo con lo previsto en el artículo 132 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los plazos establecidos por la citada Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres”. Por tanto, en este caso, dado que entre lafecha de la comisión de la infracción, el 1 de julio de 2006, y la notificación de la sanción, el 11 de octubre de 2007, ha transcurrido en exceso el plazo de un año, sin que en ningún momento la Administración haya realizado ninguna actuación encaminada a interrumpir la prescripción, la infracción ha prescrito. TERCERO.- Caducidad del procedimiento sancionador. El artículo 44 LRJ-PAC establece que“En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: 2.- en los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de...
Regístrate para leer el documento completo.