El albacea de una herencia puede arrendar los bienes
CODIGO CIVILDE MICHOACAN
Artículo 459. Al morir el autor de la sucesión los herederos adquieren derecho a la masa hereditaria como a un patrimonio común, entre tanto no se haga la división.
Artículo 844. Losalbaceas son los órganos representativos de la copropiedad hereditaria para actuar en nombre y por cuenta de los herederos o legatarios en todo lo relativo a la defensa y administración de los bieneshereditarios. Así mismo, tienen como función ejecutar las disposiciones testamentarias y representar a la sucesión en juicio y fuera de él.
Artículo 870. El derecho a la posesión de los bieneshereditarios se trasmite, por ministerio de la ley, a los herederos y a los ejecutores universales, desde el momento de la muerte del autor de la herencia.
Artículo 885. El albacea no puede enajenar,gravar o hipotecar los bienes de la sucesión, transigir o comprometer en árbitros los negocios de la herencia, ni obligar a la sucesión mediante contratos, documentos o títulos de crédito, sinconsentimiento de los herederos o legatarios en su caso, que representen mayoría de intereses, más aprobación judicial. Faltando el consentimiento o la aprobación judicial, la enajenación, gravamen,transacción o compromiso en árbitros serán inexistentes. Así mismo lo serán las obligaciones, contratos, documentos o títulos de crédito que otorgue por la sucesión.
Artículo 886. El albacea sólo puede dar enarrendamiento hasta por un año los bienes de la herencia. Para arrendar por mayor tiempo necesita del consentimiento de la mayoría de los herederos o de los legatarios en su caso. La falta de...
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