El derecho de admision
Definición: Es la facultad que asiste a todos los consumidores y usuarios para ser admitidos, con carácter general y en las mismas condiciones objetivas, en todos losestablecimientos públicos que se dediquen a la celebración de Espectáculos Públicos y al desarrollo de actividades recreativas, siempre que el aforo lo permita y no concurra alguna de las causas deexclusión (fiestas privadas o familiares, de carácter político, religioso, sindical, docente, etc.) Éste tipo de celebraciones NO exime al local de reunir las correspondientes medidas de seguridad.Condiciones genéricas de admisión: Son las reguladas con carácter general y que rigen para todos los locales de éste tipo. Los responsables del local o evento impedirán el acceso o la permanencia de personascuando:
• Se haya completado el aforo.
• Se haya superado el horario de cierre.
• No tener edad mínima requerida.
• No se haya abonado la entrada cuando la misma sea obligatoria.
• La personaque quiere acceder o que está en el mismo no reúna las condiciones específicas establecidas por el titular del establecimiento, que deben haber sido aprobadas previamente por la Administracióncompetente.
• Que muestre actitudes violentas, agresivas o provoque altercados.
• Quien porte armas de cualquier clase, excepto miembros de las FCS y Escoltas privados en el ejercicio de sus funciones.
•Que porte ropa o símbolos que inciten a la violencia, el racismo o la xenofobia.
• Que origine situaciones de riesgo, de peligro o molestias a otros asistentes, especialmente personas que evidencienhaber consumido drogas y encontrarse embriagados.
Condiciones específicas de admisión: Son las que, con aprobación expresa de la Administración competente, generalmente el Ayuntamiento, seestablezcan por su titular o por el organizador, sin distinción entre todos los usuarios. Éstas condiciones pueden referirse a0:
• No portar determinada indumentaria y calzado, exigencia que nunca podrá...
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