El secuestro en materia civil
Artículo 1786 El secuestro puede tener por objeto así los bienesmuebles como los inmuebles.
Artículo 1787 El depositario de los bienes u objetos secuestrados no puede quedar libre de su encargo hasta que se termine la controversia que lo motivó, a no ser que el Juezlo ordenare por consentir en ello todos los interesados o por otra causa legítima.
Artículo 1788 El depositario de bienes secuestrados está obligado a cumplir respecto de ellos todas lasobligaciones de un buen padre de familia
Artículo 1789En lo que no se hallare dispuesto en este Código, el secuestro judicial se regirá por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento civil.
El secuestroes una medida de carácter asegurativo. El secuestro judicial es una medida de carácter procesal dictada por un juez o tribunal de justicia que tiene por objeto sustraer del dominio de los particularesun bien mueble o inmueble que es objeto de litigio entre partes en un procedimiento que se está sustanciando y dejarlo jurídicamente en manos del juez.
Este tiene por finalidad evitar que eldemandado transporte, enajene, oculte, grave o disipe los bienes muebles o inmuebles que posea.
Esta institución del secuestro es de origen italiano, con anterioridad el Codigo además del secuestroseñalaba como acción precautoria el arraigo o mandamento de ne exeat que obliga al deudor a permanecer en el territorio de la población que el Tribunal le hubiera señalado. Esta medida fuedeclarada inconstitucional porque restringe un derecho fundamental del ciudadano.
Con respecto a la competencia y jurisdicción en relación con esta acción de carácter precautorio, se debe señalar que escompetente el Tribunal que debe conocer de la causa. Si por alguna circunstancia se hace un secuestro en un Tribunal de una jurisdicción distinta, ese Juez debe remitir a petición de parte, todas...
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