Empresas constructoras

Páginas: 15 (3582 palabras) Publicado: 5 de febrero de 2011
CIRCULAR N°52 DEL 15 DE SEPTIEMBRE DEL 2008
MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MODIFICACIONES INTRODUCIDAS AL ARTÍCULO 21° DEL D.L. N° 910, DE 1975 POR EL ARTÍCULO 5° DE LA LEY 20.259 DEL 25-03-2008.

I.- INTRODUCCIÓN

En el Diario Oficial de 25 de marzo de 2008, se publicó la Ley N° 20.259, que, entre otros, modifica el artículo 21° del D.L. N° 910 de 1975.

La presente Circulartiene por objeto impartir instrucciones sobre esta modificación legal.

II.- MODIFICACIONES AL ARTÍCULO 21 DEL DECRETO LEY N° 910, DE 1975

El artículo 5° de la Ley N° 20.259, establece lo siguiente:

“Artículo 5.- Introdúcense, a contar de la fecha de publicación de la presente ley, las siguientes modificaciones en el artículo 21 del Decreto Ley N° 910, de 1975:

1) En el incisoprimero, reemplázanse las expresiones “y en los contratos generales de construcción que no sean por administración de dichos inmuebles, de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ley N° 825, de 1974.” por “cuyo valor no exceda de 4.500 unidades de fomento, con un tope de hasta 225 (doscientas veinticinco) unidades de fomento por vivienda, y en los contratos generales de construcción de dichosinmuebles que no sean por administración, con igual tope por vivienda, de acuerdo con las disposiciones del Decreto Ley N° 825, de 1974.”.

2) En la primera oración del inciso segundo, reemplázanse las expresiones “será aplicable también a los” por las expresiones“ será aplicable también, sin las limitaciones de monto antes indicadas, a los”.

3) Agrégase, en el inciso tercero, lasiguiente oración a continuación del punto aparte (.), que pasa a ser punto seguido (.): “Para acceder al beneficio la empresa constructora deberá contar con el respectivo permiso municipal de edificación.”.

4) Intercálase el siguiente nuevo inciso a continuación del inciso tercero:
“Excepto para el caso de aquellos contratos que recaigan exclusivamente en las viviendas a que se refiere elartículo 3° del Decreto Ley N°2.552, de 1979, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el beneficio dispuesto en el inciso primero no será aplicable a los contratos de ampliación, modificación, reparación o mantenimiento, ni aun en los casos que pudieran implicar la variación de la superficie originalmente construida, como tampoco a los contratos generales de construcción, que no sean poradministración, referidos a la urbanización de terrenos.”.
5) Intercálanse los siguientes incisos, nuevos, a continuación del actual inciso final:
“En el caso de contratos de construcción referidos a más de una vivienda, para acceder al beneficio, el contrato deberá indicar el precio unitario de construcción de las viviendas, incluyéndose en éste el valor de los bienes comunes a construir, aprorrata de las superficies construidas respectivas. Cuando el contrato general de construcción incluya inmuebles para habitación, que no excedan de 4.500 unidades de fomento y otros que sobrepasen tal monto, el beneficio imputable en cada facturación de un estado de pago será la cantidad que resulte de aplicar, al crédito potencial total, la proporción que el estado de pago represente respectodel total del precio de construcción de las viviendas del contrato. El crédito total potencial será igual a la suma de los créditos individuales de las viviendas a construir con derecho al beneficio.

Las modificaciones o el término anticipado de un contrato general de construcción, que causen variaciones al crédito potencial disponible inicialmente previsto, darán lugar al ajustecorrespondiente en los siguientes estados de pago, con el consiguiente derecho a crédito o la obligación de reintegro respectiva. En el caso de un contrato general de construcción destinado a completar la construcción de inmuebles para habitación, también se aplicarán las normas precedentes, pero, para establecer el crédito potencial disponible, en el cálculo del crédito individual de las viviendas,...
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