Encubrimiento
Artículo 149.- Comete el delito de encubrimiento, el que:
I. Sin haber participado en el hecho delictuoso, albergue, oculte o proporcione la fuga al inculpado de un delito con elpropósito de que se substraiga a la acción de la justicia;
II. Sin haber participado en el hecho delictuoso, altere, destruya o sustraiga las huellas o los instrumentos del delito u oculte losobjetos o los efectos del mismo para impedir su descubrimiento; y
III. Sin haber participado en el hecho delictuoso altere, destruya o sustraiga las huellas o los instrumentos del delito u oculte losobjetos o efectos del mismo para evitar o dificultar la investigación o reconstrucción del hecho delictuoso.
A los responsables de este delito se les impondrán de uno a tres años de prisión y detreinta a ciento cincuenta días multa.
Si el delito fuera cometido por servidores públicos de la administración y procuración de justicia, la pena se aumentará hasta en una mitad más de la que lecorresponda, y será destituido definitivamente e inhabilitado por veinte años.
Artículo 150.- Al médico cirujano, enfermero o cualquier otro profesional, técnico o auxiliar de la salud que omitieradenunciar a la autoridad correspondiente los delitos contra la vida o la integridad corporal de que hubiere tenido conocimiento con motivo del ejercicio de su profesión, se le impondrán de uno a tresaños de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa más suspensión del derecho de ejercicio de profesión de uno a tres años.
Artículo 151.- Al servidor público a quien se le haya hechoofrecimiento o promesa de dinero o de cualquier otra dádiva con el propósito de realizar cohecho, y que no lo haga del conocimiento del Ministerio Público, se le impondrán de uno a tres años de prisión y detreinta a ciento cincuenta días multa y destitución definitiva de su empleo, cargo o comisión.
Si el delito fuera cometido por servidores públicos de la administración y procuración de justicia,...
Regístrate para leer el documento completo.