Energia
Señora
BLANCA LILIA PAEZ DE MOYA
COND. STA HELENA DE LOS VIRREYES PORT 2 AREA COMUN
Cel. 3176457116
Anapoima
Asunto: Comunicación No. 0000026487 del 9 de febrero de 2011
Cuenta No. 609133440 - PQR 1400816 -CSC Anapoima
Respetada señora Blanca:
Reciba un cordial saludo de la Empresa de Energía de Cundinamarca S.A -E.S.P, ya que para nosotros esmuy grato atender sus inquietudes que nos permiten un mejoramiento continuo en la prestación del servicio.
En atención a su comunicación del asunto mediante la cual presenta reclamación por los cobros efectuados en la factura No 13350729 (enero), nos permitimos informarle lo siguiente:
Al verificar en nuestro sistema de información comercial encontramos que en la citada factura se ingresóel cargo 921 Ajuste consumo a favor de la EEC por $195.554 los cuales corresponden a reliquidación de consumos desde el 11 de noviembre 2010 con lectura 7281 Kwh hasta el 14 de enero 2011 con lectura de medidor 9364 Kwh, correspondiente a 508 kw dejados de facturar, más el consumo del periodo real.
PERIODO FECHA TOMA LECTURA LECTURA FACTURADA EN EL SISTEMA ( PROMEDIADA) LECTURA REALTOMADA LECTURA ANTERIOR KW A FACTURAR REALES KW FACTURADOS - COBRADOS DEJADOS DE FACTURAR
1 14/01/2011 9364 9364 8355 1009 1009 0
12 14/12/2010 7847 8355 7281 1074 566 508
11 11/11/2010 7281 7281 6857 424 424 0
TOTAL 2507 1999 508
KW-H DEJADOS DE FACTURAR 508 Kw- h
Este consumo fue soportado con la visita efectuada al predio cuyo resultado fue consignado en el acta AOI00050917 del 12/01/2011,mediante la cual se revisó el medidor No. 8086554 que presentaba una lectura de 9326.70 kw-h. En el acta quedaron registradas las siguientes observaciones:
“Medidor externo registra correctamente, no pulsa en vacio. Motivo de aumento se utilizo más tiempo Hidro por temporada vacacional. Funcionan zonas comunes. Potencia instantánea 1.2 kwh.se sella celda de medidor.”.
Ahora bien, la EECsolamente procedió a liquidar los consumos dejados de facturar estando dentro de los términos y acatando lo estipulado en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994.
“De los cobros inoportunos. Al cabo de cinco meses de haber entregado las facturas, las empresas no podrán cobrar bienes o servicios que no facturaron por error, omisión, o investigación de desviaciones significativas frente a consumosanteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario.
Es importante mencionar que el concepto 921 no está asociado a ninguna anomalía y tampoco se ha realizado ninguna recuperación de energía por supuesto fraude o conexión indebida, pues en ninguna de las inspecciones efectuadas se ha encontrado anomalía por alteración en el equipo. Lo que se hizo fue lareliquidación de los consumos dejados de facturar mientras se ejecutaba la inspección para verificar la desviación por aumento del consumo.
Adicionalmente el artículo 149 de la ley 142 de 1994, dice “De la revisión previa. Al preparar las facturas, es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se hará conbase en la de períodos anteriores o en la de suscriptores o usuarios en circunstancias semejantes o mediante aforo individual; y al aclarar la causa de las desviaciones, las diferencias frente a los valores que se cobraron se abonarán o cargarán al suscriptor o usuario, según sea el caso.”
De otro lado, conforme a su solicitud se procedió a efectuar una nueva inspección al predio bajo acta NoAOI00094810 el 16 de febrero de 2011, en la que se realizaron pruebas al medidor constatando que éste se encuentra funcionando dentro de los parámetros técnicos establecidos para tal fin. A la fecha presentaba la lectura 10004.1kw-h que es consecuente con la información registrada en el sistema comercial.
Por lo anterior expuesto, si usted desea que se efectué una nueva inspección predio,...
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