Ensayo
Financiera y aseguradora
Artículo 46. Objetivos de la Intervención.
Conforme al artículo 150 numeral 19 literal d) de la Constitución Política, corresponderá alGobierno Nacional ejercer la intervención en las actividades financiera, aseguradora, y demás actividades relacionadas con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público,con sujeción
a los siguientes objetivos y criterios:
Que en el funcionamiento de tales actividades se tutelen adecuadamente los
intereses de los usuarios de los servicios ofrecidos por lasentidades objeto de
intervención y, preferentemente, el de ahorradores, depositantes, asegurados
e inversionistas.
Que las operaciones de las entidades objeto de la intervención se realicen
enadecuadas condiciones de seguridad y transparencia
Democratizar el crédito, para que las personas no puedan obtener, directa o
indirectamente, acceso ilimitado al crédito de cada institución y evitar laexcesiva concentración del riesgo
Artículo 48. Instrumentos De La Intervención
Facultades del Gobierno Nacional. En desarrollo de lo previsto en el artículo 46
del presente Estatuto, el GobiernoNacional tendrá las siguientes funciones de
intervención en relación con las entidades financieras y aseguradoras sujetas al
control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria y, en general,respecto de
las entidades cuyas actividades consistan en el manejo, aprovechamiento y la
inversión de recursos captados del público:
Autorizar las operaciones que puedan realizar las entidades objetode intervención en desarrollo de su objeto principal permitido en la ley.
En desarrollo de las facultades consagradas en este literal no podrán reducirse los tipos de operaciones actualmenteautorizadas por las normas vigentes a las entidades objeto de intervención, ni autorizarse operaciones que correspondan al objeto principal de entidades especializadas. Además, las facultades aquí...
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