entrega material de los bienes vendidos

Páginas: 7 (1616 palabras) Publicado: 7 de abril de 2014
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Artículo 929 Cuando se pidiere la entrega material de bienes vendidos, el comprador
presentará la prueba de la obligación y el Tribunal fijará día para verificar la entrega y
notificará al vendedor para que concurra al acto.
Artículo 930 Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier
tercero, hicierenoposición a la entrega, fundándose en causa legal, se revocará el acto o se
le suspenderá, según se le haya efectuado y no podrán los interesados ocurrir a hacer valer
sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente.
Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el Tribunal llevará a efecto la entrega
material.
A los efectos de este artículo, el Tribunal no devolverá losrecaudos al peticionario mientras
esté pendiente el lapso de oposición.
Artículo 931 Del mismo modo se procederá si vendida una finca con pacto de retracto,
constare haberse ejercido el derecho de rescate, cuando el comprador pidiere la entrega
material.
Artículo 932 Si se solicitare la notificación al subarrendatario o tenedor de una finca vendida
en pacto de rescate, de que debeentenderse para el pago de alquileres con el comprador,
bien por estar así convenido, bien por no pagar el vendedor las pensiones de arrendamiento,
el Juez hará la notificación o comisionará a un inferior para que la verifique.
Artículo 933 De la misma manera prevista en el artículo anterior se procederá cuando el
acreedor se oponga al pago que haya de hacérsele a su deudor según lo establecido enel artículo 1.289 del Código Civil. En este caso, el solicitante presentará prueba de su acreencia
y el Juez, al hacer la notificación hará saber al deudor que si efectúa el pago podría ser
obligado a pagar al oponente hasta concurrencia entre lo pagado y el monto de la acreencia
del oponente.
Artículo 934 En los casos previstos en este Capítulo será competente el Juez de laCircunscripción a quien corresponda conocer por la cuantía de la venta y la naturaleza del
asunto.
Artículo 935 Las notificaciones de cesiones de créditos y cualesquiera otras, las hará
cualquier Juez Civil del domicilio del notificado.
Capítulo II
De las Justificaciones para Perpetua Memoria
Artículo 936 Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligenciasdirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El
procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para
practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937 Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para
asegurar la posesión o algún derecho, mientras...
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