Escrito de conclusiones de litis sobre derechos registrados
Asunto: Escrito ampliatorio de conclusiones relativo a la Litis sobre terrenos registrados, demanda en posesión y desalojo, daños y perjuicios y solicitud deordenamiento al abogado del estado a otorgar la fuerza pública para desalojar intrusos.
Demandante: Señora Zoila Brador Torres.
Abogados: Licdos. Vladimir Cepeda Duran, Mariel Edith Soto Gonzalez, Kirssy Perez Cruz Y Evanny Fortuna.
Demandados: Señores Servio Tulio Castillo y
Angel Junior Castillo.-
Referencias:Parcela no. 525, del distrito catastral no. 7, de Samaná.
Honorable magistrado:
Quienes suscriben, Licdos. Vladimir Cepeda Duran, Mariel Edith Soto Gonzalez, Kirssy Pérez Cruz Y Evanny Fortuna, dominicanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cedulas de identidad y electoral no. 001-0987654-0, 201-1230983-8, 001-4567123-9 y 223-8675432-4 respectivamente,abogados de los tribunales de la república, miembros activos del colegio de abogados de la republica dominicana, con estudio profesional abierto en común en la Ave. México no.505, Gazcue, Distrito Nacional, República Dominicana. Tels. 809-555-5555, abogados constituidos y apoderados especiales de la Señora Zoila Brador Torres, dominicana, mayor de edad, soltera, portadorade la cedula de identidad y electoral no. 001-0624653-6, domiciliada y residentes en esta ciudad de santo domingo, República Dominicana, tiene a bien exponeros lo siguiente:
Por cuanto: a que la demandante Señora Zoila Brador Torres, actualmente es propietaria del inmueble descrito como Parcela no. 525, del Distrito Catastral no. 7, de Samaná, con una extensión de terreno 500 metroscuadrados, según certificado de título no. 61-3062; depositado en el expediente.
Por cuanto: a que la demandante Señora Zoila Brador Torres, fue lesionada con el deslinde hecho de forma irregular, pues esta no fue citada en virtud de lo que establece el art. 52 de la ley 108-05, cuando el señor Servio Tulio Castillo le compra al Sr. Angel Junior Castillo, la demandante hoy,ya tenía posesión del inmueble puesto en litis y este sometio un deslinde sin contar con el concurso de dicha señora, por lo tanto actuaron ilegalmente los agrimensores como los demandados, ya que estos ocuparon no solamente la parte que les correspondía, sino también, la parte de la hoy demandante.
Por cuanto: a que el Señor Servio Tulio Castillo establece que el Sr. Ángel JuniorCastillo le vendió la porción completa a él y que nuestra representada no contaba con ningún inmueble en dicha parcela, siendo esto falso, ya que el el Sr. Ángel Junior Castillo solo le vende una pequeña porción al Señor Servio Tulio Castillo, y este ocupa la totalidad del inmueble, dejando fuera a la hoy demandante, la cual es legitima propietaria de ese inmueble.
Por cuanto:a que la demandante lleva al Señor Servio Tulio Castillo ante el abogado del estado, y el abogado del estado le ordeno en ese tiempo que suspendiera las construcciones y este continuo ocupando la parte propiedad de la demandante, viendo el día de hoy que la totalidad de los terrenos pertenecientes a la demandante fueron ocupados y vendidos por el Sr. Ángel Junior Castillo.-Por cuanto: a que la demandante tiene en su poder el título de propiedad de fecha 19 del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), que la acredita como propietaria de dicho inmueble y el cual está siendo invadido por Señor Servio Tulio Castillo, intruso que deben ser desalojado ratificando el derecho de propiedad a la hoy demandante.
Por cuanto: a que...
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