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Si las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor fueren imputables al patrono, éste tendrá obligación de pagar a los trabajadores afectados, el equivalente a los salariosordinarios completos que dejaren de devengar durante la interrupción; en caso contrario, la obligación del patrono será sólo la de pagar el equivalente al cincuenta por ciento de dichos salarios.
Art. 34.-Si el caso fortuito o la fuerza mayor produjeren únicamente la reducción de la jornada ordinaria de trabajo, siendo las consecuencias de aquéllos imputables al patrono, éste tendrá la obligación depagar a los trabajadores afectados, además del salario por el tiempo trabajado, un equivalente al que dejaren de devengar por la reducción, cualquiera que fuere el tiempo que esta última durare.
Si las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor no fueren imputables al patrono, la obligación de éste será la de pagar a los trabajadores afectados, además del salario por el tiempo trabajado, unequivalente al cincuenta por ciento del que dejaren de devengar por la reducción, hasta por un plazo máximo de tres días. Pasados éstos, los trabajadores sólo devengarán el salario correspondiente al tiempo que trabajen.
CAPITULO V
DE LA SUSPENSION DEL CONTRATO
DE TRABAJO
Art. 35.-Se entiende suspendido un contrato de trabajo, cuando por algún tiempo deja de surtir efectos en lo relativo a laprestación de servicios y al pago de salarios.
La suspensión puede afectar a todos los contratos de trabajo de una empresa, establecimiento o centro de trabajo o a una parte de ellos.
Art. 36.-El contrato de trabajo se suspende por las siguientes causas:
1ª-Por fuerza mayor o caso fortuito, como falta de materia prima, fuerza motriz u otros semejantes, a partir del cuarto día de interrupción delas labores cuando las consecuencias de dicha fuerza mayor o caso fortuito no fueren imputables al patrono;
2ª-Por la muerte del patrono o la incapacidad legal, física o mental de éste, siempre que traiga como consecuencia directa la suspensión de las labores;
3ª-Por huelga legal o paro legal;
4ª-Por incapacidad temporal resultante de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad oaccidente común;
5ª-Por la enfermedad o accidente que impida temporalmente al patrono dirigir las labores, cuando su ausencia perjudique necesaria o inevitablemente el desarrollo normal de las mismas;
6ª-Por la detención de cualquier clase que sufriere el trabajador o por la pena de arresto del mismo impuesta por autoridad competente;
7ª-Por la detención de cualquier clase que sufriere el patrono,siempre que a consecuencia de ella se suspendieren necesaria o inevitablemente las labores en la empresa, establecimiento o centro de trabajo, y si a juicio prudencial del Juez de Trabajo la detención resultare infundada;
8ª- Por el descanso pre y post-natal:
9ª- Por la prestación del servicio militar abligatorio del trabajador o del patrono, o por la incorporación de cualquiera de ellos alservicio del Estado en caso de emergencia nacional. Sí se tratare del patrono, será necesario que a consecuencia de la prestación de tales servicios se suspendan necesaria o enevitablemente las labores en la empresa, establecimiento o centro de trabajo; y
10ª-Por ejercer el trabajador un cargo público obligatorio que sea incompatible con el trabajo desempeñado; o por ejercerlo el patrono cuando ellosuspenda necesaria o inevitablemente las labores en la empresa, establecimiento o centro de trabajo.
Art. 37.-También podrá suspenderse el contrato de trabajo:
1º-Por mutuo consentimiento de las partes;
2º-Por la falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la prosecución normal de los trabajos, apreciadas prudencialmente por el Juez de Trabajo;
3º-Por la imposibilidad de explotar...
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