Estatuto de Renta del Municipio de Quibdo
IMPUESTOS DIRECTOS
IMPUESTO PREDIAL
EL Impuesto Predial es el aquel que grava los inmuebles que se encuentran en el Municipio de Quibdó y que se deben declarar y pagar por los propietarios, poseedores, sufractarios de dichos bienes. Incluye casas, apartamentos, edificios, lotes, locales comerciales o industriales, parqueaderos, etc.Antecedentes
El impuesto predial en nuestro país es un tributo de orden local o municipal que grava la propiedad de inmueble con base en el avalúo catastral establecido previamente por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Este tributo surge en nuestro ordenamiento con la expedición de la Ley 48 de 1887, siendo objeto de variadas modificaciones, a través de las Leyes 1ª y 4ª de 1913 y 20 de1908, norma esta última considerada como el verdadero antecedente, mediante la cual se facultaba a los municipios para cobrar impuesto sobre la propiedad inmueble.
A raíz de problemas presentados en la administración del cobro de este tributo, la desactualización de los avalúos de predios y las exenciones al igual que las dificultades de la potencia recaudadora, originó la expedición de la Ley 75de 1986, en la cual se introducen modificaciones a los criterios y periodos de actualización de los avalúos catastrales.
En la década de los noventa con la expedición de la Ley 44 1990, se introducen modificaciones a este instrumento financiero sobre la propiedad raíz y se fusionan los impuestos de Parques y Arborización, Estratificación Económica y la Sobretasa del Levantamiento Catastral, dedonde toma su nombre IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO, constituyéndose como un gravamen de orden municipal, con la potestad de administración, recaudación y control, sujeto a los parámetros establecidos por el Congreso de la República.
La Ley 44 de 1990 indica los elementos del impuesto, así como los límites del mismo, la destinación de los recursos y los ajustes anuales de la base gravable.
Enel Capítulo III consagra la posibilidad de establecer la declaración anual de impuesto predial y el IV denominados otros impuestos, crea una situación especial para los resguardados indígenas en su artículo 24, estableciendo que ¿con cargo al presupuesto nacional, la Nación gira anualmente a los municipios donde existan resguardos indígenas, las cantidades que equivalgan a lo que tales municipiosdejen de recaudar por concepto de predial unificado o no hayan recaudado por el impuesto predial y otras y sus sobretasas municipales¿; en el año 1995, se modifica la citada norma con la expedición de la Ley 223 en su artículo 184, denominado compensación a resguardos indígenas.
HECHO GENERADOR El hecho generador del impuesto predial unificado lo constituye el derecho de propiedad, el derechode usufructo o la posesión de un predio, por parte del contribuyente, dentro de la jurisdicción del Municipio de Quibdó.
BASE GRAVABLE La base gravable del impuesto predial unificado será el avalúo
catastral resultante de los procesos de formación catastral, actualización, formación y conservación, conforme a la Ley 14 de 1983 o el autoavalúo cuando el propietario o poseedor haya optado por él,previa aprobación de la oficina de catastro o quien haga sus veces.
El Impuesto predial unificado se liquidará con base en el último avalúo catastral elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi para los predios ubicados en las zonas urbana y rural del Municipio.
SUJETO ACTIVO El Municipio de Quibdó es el sujeto activo de todos los impuestos que se causen en su jurisdicción, y en élradican las potestades tributarias de administración, gestión, determinación, control, fiscalización, investigación, liquidación, discusión, recaudo, devolución, compensación, cobro e imposición de sanciones de los mismos y en general de administración de las rentas que por disposición legal le pertenecen.
SUJETO PASIVO El contribuyente del impuesto predial unificado será el propietario,...
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