Estatuto Docente
PUERTO MADRYN CHUBUT
Puerto Madryn, 20 de diciembre de 2011.
ORDENANZA Nº 2108/97.TEXTO ORDENADO POR ORDENANZA Nº 8022.VISTO El Artículo 209º de la Carta Orgánica Municipal, y; CONSIDERANDO Que mediante esa norma se establece la responsabilidad del Concejo Deliberante de sancionar el Estatuto Municipal. Que se ha cumplimentado con el requisito de convocar al Departamento Ejecutivo Municipal y Organizaciones que nuclean a los trabajadores municipales. POR ELLO: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE PUERTO MADRYN SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA Artículo 1º: Téngase por Estatuto del Personal Municipal el texto que como Anexo I forma parte de la presente. Artículo 2º: El porcentaje que actualmente se liquida en concepto de zona desfavorable se incorporará a la remuneración básica de cada agente. Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal, procederá a recategorizar a la totalidad de la planta de personal, debiendo, en forma improrrogable, concluir dicha tarea el 30 de Septiembre de 1998. ‐ Artículo 4º: La adecuación del régimen previsto en el Artículo 21º del Estatuto de Personal Municipal, estará condicionada a la expresa aceptación por parte del agente, exceptuando los ingresos que se produzcan a partir de la publicación de la presente. Los aumentos que surjan de la adecuación antes mencionada, en ningún caso afectarán la remuneración en los cargos no comprendidos en el Estatuto. Artículo 5º: Déjase sin efecto la Resolución Nº 828‐DEM/85 y toda otra norma que se oponga a la presente. Artículo 6º: REGÍSTRESE. COMUNÍQUESE. DESE AL BOLETIN OFICIAL. CUMPLIDO. ARCHÍVESE.
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Anexo 1
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ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LACIUDAD DE PUERTO MADRYN
CAPITULO I DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1º: El presente Estatuto del Personal comprende a las personas que en virtud de acto administrativo emanado de autoridad competente presten servicios remunerados en y por la Municipalidad de Puerto Madryn, quedando exceptuados de ese régimen: Todas las personas que desempeñen cargos electivos; Las Secretarías pertenecientesal Departamento Ejecutivo y las personas que por disposición legal o reglamentaria se establezcan (comprendidos por el Artículo 85º de la Carta Orgánica Municipal) Los Secretarios del Concejo Deliberante y los Secretarios de los bloques de ese Departamento; Los Secretarios Privados del Intendente Municipal; Los comprendidos en el Artículo 87º de la Carta Orgánica Municipal, Los comprendidos en elArtículo 94º de la Carta Orgánica Municipal,
a) b) c) d) e) f)
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CAPITULO II CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL
Artículo 2º: a) Permanente b) Contratado.
El personal comprendido en la presente Ordenanza tendrá carácter de:
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CAPITULO III DEL INGRESO
El ingreso en la Administración Municipal siempre tendrálugar por la Categoría inicial que corresponda a la función del agente, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el presente Estatuto respecto de la Junta Evaluadora y a lo establecido en los Artículos 170º y 171º de la Carta Orgánica Municipal. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior: a) El acceso a las funciones de conducción (Personal Superior) determinadas en el Capítulo XIque se producirá mediante la realización del concurso cerrado respectivo, cuyo funcionamiento y condiciones serán regulados por la reglamentación que se dicte.b) El acceso a las funciones de conducción por Concurso Abierto en los casos de haberse declarado desierto el Concurso Cerrado.Artículo 3º: Artículo 4º: Se consideran requisitos esenciales, además de lo dispuesto...
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