Estudiante De Derecho
Art. 2012 C.C: La fianza no puede constituirse sino por una obligación válida. Se puede, sin embargo, prestar fianza por unaobligación, aunque pueda ésta anularse por una excepción puramente personal al obligado; por ejemplo, en el caso del menor de edad.
Art. 2013 C.C: La fianza no puede exceder de lo que deba el deudor,ni otorgarse en condiciones más onerosas. Puede contratarse para solamente una parte de la deuda y bajo condiciones menos onerosas. La fianza que exceda a la deuda o que esté contratada en condicionesmás gravosas, no es nula; es únicamente reducible en proporción de la obligación principal.
Art. 2017 C.C: Los compromisos de los fiadores pasan a sus herederos.
Art. 2018 C.C: El deudor que seobligó a prestar fianza, debe presentar una persona que tenga capacidad de contratar, que posea capital suficiente para responder al objeto de la obligación, y cuyo domicilio esté dentro delterritorio del tribunal en que deba la fianza constituirse.
Art. 2019 C.C: La solvencia de un fiador se estimará teniendo en cuenta sus bienes inmuebles, con excepción de los asuntos de comercio y deaquellos en que sea módica la deuda. No se tienen en cuenta los inmuebles litigiosos, ni aquellos cuya excusión se haga muy difícil por lo lejano de su situación.
* Obligaciones:
Efectos de lafianza entre el acreedor y el fiador:
Art. 2021 C.C: El fiador no está obligado respecto al acreedor a pagarle sino a falta del deudor, en cuyos bienes debe hacerse previa excusión, a no ser que elfiador haya renunciado a este beneficio o que esté obligado solidariamente con el deudor; en cuyo caso, los efectos de su obligación se regulan por los principios que se han establecido para las deudassolidarias.
Art. 2022 C.C: El acreedor no está obligado a usar de la excusión contra el deudor principal, sino cuando lo exija el fiador, en vista de los primeros procedimientos contra él...
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