Estudiante
Es la importancia de una correcta administración sobre el patrimonio de la persona jurídica, la que ha llevado a realizar este pequeño trabajo, en especial la referencia a las conductas desleales de los administradores, lo cual seencuentra regulado en el Art. 198° del C.P., delimitando aún más nuestro campo de estudio, al analizar el inciso 8 “uso indebido del patrimonio de la persona jurídica”, lo cual no implica que no hagamos un análisis de los elementos genéricos del tipo en estudio. Es así que en las siguientes líneas haremos una delimitación de nuestro campo de estudio, si los elementos de la administración desleal sonposibles de ser adecuados por otros tipos penales y un análisis de la reciente modificación del artículo 198º del Código penal. Asimismo, la delimitación del estudio se generó por la reiterativa confusión, encontrada en la jurisprudencia penal peruana, de la figura del “administración desleal” con el delito de apropiación indebida o ilícita, el cual se encuentra regulado en el Art. 190° del C.P.Art. 198 CP.-
“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años el que ejerciendo funciones de administración o representación de persona jurídica, realiza, en perjuicio de ella o de terceros, cualquiera de los actos siguientes:
[…] 8. Usar en provecho propio, o de otro, el patrimonio de la persona jurídica[28].”
Ante todo, el Art. 198° del C.P. tienecomo campo de actuación a las conductas desleales que se desarrollan dentro de una persona jurídica de Derecho Privado[29]; la cual no necesariamente tiene que intervenir en el mercado[30]; descartando así, de su campo de aplicación, a las personas jurídicas de Derecho Público; básicamente, porque la conducta de administración desleal del patrimonio de persona jurídica perteneciente al Estado seencuentra sancionada penalmente por lo tipos penales de los delitos contra la Administración Pública (colusión, peculado, etc.).
En base a lo antes dicho, partimos de una sociedad en la cual existen normas que regulan los deberes y derechos (expectativas normativas), las cuales son protegidas por el Derecho penal. Con lo cual lo que se protege con el tipo penal de fraude en la administración de lapersona jurídica es una expectativa; la expectativa de conducta de que el administrador no abusará de las facultades que le fueron conferidas, en base a la confianza que se deposito sobre él, para perjudicar patrimonialmente a la empresa, sus accionistas o a terceros relacionadas con ella. El Derecho penal, insistimos, protege la configuración de una sociedad determinada, configuración que tienesu base en la expectativa de conductas institucionalizadas, que no son otra cosa que normas jurídicas, las cuales a su vez se
dirigen a la sociedad, más no al individuo[47].
. Análisis de la acción delictiva del uso indebido del patrimonio de la persona jurídica, Art. 198. inciso 8 del C.P.[67]
l respecto existe en la doctrina nacional como extranjera, la discusión sobre cual es el criteriode imputación utilizado para los delitos de administración desleal de patrimonio ajeno, el domino del hecho o la infracción de deberes especiales. A continuación señalaremos brevemente cuales son los fundamentos de estas dos posiciones:
El primer sector de la doctrina considera que el criterio de imputación es el del delito de dominio, siguiendo en este aspecto básicamente a Gracia Martín...
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