Etica Profesional
CAPITULO IV
ARTICULO 58.- La Secretaría dictará las normas técnicas relacionadas con las condiciones para el manejo, utilización, conservación y disposición de cadáveres.ARTICULO 59.- La disposición de cadáveres para efectos de investigación o docencia sólo podrá hacerse previa la certificación de la pérdida de la vida.
ARTICULO 60.- La disposición de cadáveres depersonas desconocidas, estará sujeta a lo que señale el Ministerio Público, de conformidad con las disposiciones legales aplicables, este reglamento y las normas técnicas que al efecto emita laSecretaría.
ARTICULO 61.- Tratándose de cadáveres de personas conocidas en los cuales el Ministerio Público o la autoridad judicial hayan ordenado la práctica de la necropsia, se requerirá permisoescrito para su utilización con fines de trasplante, investigación o docencia, otorgado por los disponentes secundarios.
ARTICULO 62.- Para la realización de cualquier acto de disposición de cadáveresdeberá contarse previamente con el certificado de defunción, que será expedido una vez comprobado el fallecimiento y determinadas sus causas por profesionales de la medicina o por personas autorizadaspor la autoridad sanitaria competente.
ARTICULO 63.- La inhumación o incineración de cadáveres sólo podrá realizarse con la autorización del encargado o Juez del Registro Civil que corresponda,quien se asegurará del fallecimiento y sus causas y exigirá la presentación del certificado de defunción.
ARTÍCULO 64.- Para el caso de que los cadáveres vayan a permanecer sin inhumarse oincinerarse por más tiempo del señalado en el artículo 339 (72 hrs) de la Ley, deberán conservarse de conformidad con los procedimientos a que se refiere el siguiente artículo.
ARTÍCULO 65.- Se consideranprocedimientos aceptados para la conservación de cadáveres;
I.- La refrigeración en cámaras cerradas a temperaturas menores de cero grados centígrados;
II.- Embalsamiento, mediante la inyección...
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