exigible de los derechos los derechos económicos y culturales
somos poseedores de los mismos, somos sujetos de derecho, y no en la obtención
de una dádiva o privilegio que el Estado pueda conceder de manera unilateral. Por
ello, una de las tareas básicas de quienes asumen la defensa y promoción de los
Derechos Humanos en general y de los DESC en particular, pasa por elconocimiento
y apropiación de los instrumentos y mecanismos administrativos y jurídicos existente
en el ámbito nacional para hacer valer estos derechos.
En la medida en que se conozcan estos instrumentos y mecanismos, aumentará la
posibilidad de que las personas, comunidades, organizaciones sociales acudan a las
instancias respectivas, y utilicen los mecanismos contenciosos y/o administrativospara
reclamar al Estado (en concreto a la instancia involucrada: ministerio, gobernación,
alcaldía, poder judicial) el reconocimiento, respeto o satisfacción de un derecho, es
decir hacerlo justiciable.
Por otro lado, Provea y otras organizaciones nacionales e internacionales de derechos
humanos hemos venido afirmando que en la reivindicación de los DESC se articulan
diversas acciones que no secentran sólo en acciones jurídicas, sino que intervienen
también procesos sociales, políticos y legales, (individuales o colectivos) en los
cuales se ponen en práctica diversas acciones educativas, de incidencia y cabildeo,
de investigación, de movilización social, entre otras, que buscan comprometer al
Estado en el cumplimiento de sus responsabilidades. A este proceso más amplio lodenominamos exigibilidad de derechos.M Ó D U L O I V instrumentos y mecanismos nacionales de protección de los derechos económicos, sociales y culturales
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una herramienta para la exigibilidad de los DESC
9M Ó D U L O I V instrumentos y mecanismos nacionales de protección de los derechos económicos, sociales y culturales
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una herramienta para la exigibilidad de los DESC
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La Constitución de laRepública
Bolivariana de Venezuela
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante CRBV2 o la
Constitución), es el principal tratado jurídico que da soporte al Estado venezolano;
en ella están recogidos los principios y orientaciones fundamentales que establecen
la organización, responsabilidades y obligaciones del Estado con respecto a las
diferentes competencias que comotal se le atribuyen. La Constitución es la norma
que dicta el comportamiento de las diferentes instancias del poder público, pero
además compromete obligaciones para los/as ciudadanos/as.
La CRBV elaborada por la Asamblea Constituyente y aprobada mediante referéndum
popular el 15 de diciembre de 1999, ha sido valorada como una de las más
completas en el mundo respecto del catálogo de derechoshumanos (DDHH) y por
su visión amplia sobre los mismos. Particularmente desarrollados están los derechos
económicos, sociales, culturales y ambientales; así como los derechos de los pueblos
indígenas, siendo esto último una novedad respecto del reconocimiento de la
naturaleza plurinacional, pluricultural y plurilingüe del pueblo venezolano.
2. Aprobada mediante Referéndum Constituyente el15.12.99; proclamada por la Asamblea Nacional Constituyente
el 20.12.99 y publicada en Gaceta Oficial Año CXXVII- Mes VI, según Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.453.
En Caracas el 24.03.2000.M Ó D U L O I V instrumentos y mecanismos nacionales de protección de los derechos económicos, sociales y culturales
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una herramienta para la exigibilidad de los DESC
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Síntesis del contenido yprincipales referencias a los DESC
A continuación se realiza una síntesis de las principales referencias a los DESC en cada una
de las partes de la CRBV, sirviéndonos de base la publicación de Provea, “Los Derechos
Humanos en la Constitución”3.
Preámbulo
Desde su preámbulo se hacen referencias a los DESC. Allí se
establecen los principios fundamentales de la democracia como
modelo de gobierno...
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