Fallo Ullate

Páginas: 9 (2173 palabras) Publicado: 17 de febrero de 2013
TÍTULO: | La Corte vuelve a modificar un fallo del Tribunal Supremo cordobés en materia tributaria: el turno del cómputo del plazo de prescripción |
AUTOR/ES: | Ranz, Rodrigo J. |
PUBLICACIÓN: | Práctica Integral Córdoba ERREPAR (PIC) |
TOMO/BOLETÍN: | V |
PÁGINA: | - |
MES: | Enero |
AÑO: | 2012 |
OTROS DATOS: | - |
 
 
RODRIGO J. RANZ
LA CORTE VUELVE A MODIFICAR UN FALLO DELTRIBUNAL SUPREMO CORDOBÉS EN MATERIA TRIBUTARIA: EL TURNO DEL CÓMPUTO DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
FALLOS “FISCO DE LA PROVINCIA c/ULLATE, ALICIA INÉS s/EJECUTIVO s/APELACIÓN s/RECURSO DIRECTO” - CSJN - 1/11/2011 Y “ASESORES INDUSTRIALES SRL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES c/SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA s/PLENA JURISDICCIÓN s/RECURSO DE APELACIÓN” - CSJN - 30/11/2010
1. INTRODUCCIÓNEl Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba, con una doctrina tributaria muy elogiable en numerosos casos, ha sostenido en otros una postura un tanto controvertida, motivo de análisis de nuestra Corte Suprema, que la ha modificado (por ejemplo, los fallos “Laboratorios Raffo” y “Asesores Industriales”). El supuesto que analizamos se encuentra dentro de esta línea, es decir quereitera su doctrina, de la cual el Tribunal Superior se había apartado.
En este caso, la discusión se suscitó por la forma en la que la Provincia computa el plazo de prescripción de los tributos, lo cual se aparta de lo dispuesto por el Código Civil, permitiendo de esta forma ganar tiempo para interponer las demandas ejecutivas, aumentado la posibilidad de reclamar mediante esta vía períodos que,según la forma en la que se computa el plazo en el Código Civil, estarían prescriptas.
En resumidas cuentas, lo que está en discusión es la autonomía del derecho tributario provincial respecto del derecho privado, que, según nuestra Corte Suprema, detentaría una autonomía restringida, criterio que parecería ser contrario a la autonomía plena que plantea el Tribunal Superior en su sentencia.
2. LOSHECHOS
El Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba anuló la sentencia de la Cámara de Laboulaye, que había confirmado la sentencia de primera instancia, en cuanto hizo lugar a la excepción de prescripción opuesta por la demandada y rechazó la ejecución fiscal por la que se perseguía el pago de un tributo por los períodos del año 1997 que vencían ese mismo año.
El motivo queesgrimió fue que, para determinar el momento a partir del cual comenzaba a correr el plazo de la prescripción, debía estarse a lo normado por el artículo 91 del Código Tributario entonces vigente, que guardaba homogeneidad con el artículo 57 de la ley 11683 en cuanto fijaba que el plazo de prescripción de la acción del Fisco para exigir el pago de los gravámenes se iniciaba de enero del año siguientea la fecha de vencimiento de la deuda o de su determinación; por lo tanto, en dicho contexto normativo, y ante la existencia de un régimen legal especial aplicable al caso que no había sido objeto de reproche constitucional alguno, no correspondía subsumir la cuestión en normas de derecho común.
Disconforme con lo resuelto, la demandada interpuso recurso extraordinario, que fue admitido, en elque el Máximo Tribunal resolvió revocar lo resuelto por el Tribunal cordobés.
3. LA RESOLUCIÓN
En el fallo comentado, la Corte remite al dictamen de la Procuradora Laura Monti, cuyos párrafos centrales se transcriben a continuación:
“Los agravios invocados suscitan cuestión federal suficiente para la apertura del recurso extraordinario, habida cuenta de que el Superior Tribunal de la causa sepronunció por la validez del entonces artículo 91 del Código Tributario, cuestionado oportunamente por ser contrario al artículo 3956 del Código Civil y violatorio del artículo 75, inciso 12), de la Constitución Nacional [art. 14, inc. 20), L. 48].
”El punto en litigio se circunscribe a dilucidar si el Código Tributario local puede disponer un momento distinto para el inicio del cómputo del plazo...
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