Fallo Vera Barros

Páginas: 12 (2942 palabras) Publicado: 7 de mayo de 2012
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Pensiones militares - Hija soltera - Requisito de edad - Interpretación

(Corte Sup., 14/12/1993 - Vera Barros, Rita Esther v. Estado Nacional /Armada Argentina /Dirección General de Personal Naval s/ beneficio de pensión). JA 1994-III-76. Fallos 316:3043.


Buenos Aires, diciembre 14 de 1993. - Considerando: 1. Que contra el pronunciamiento de la sala 3a.de la C. Nac. de Apels. en lo Cont. Adm. Fed. que, al revocar el fallo de 1a. instancia, no hizo lugar a la demanda tendiente a obtener el reconocimiento del derecho a la pensión demandada, la actora dedujo el recurso extraordinario a fs. 145/149 que fue concedido a f. 154.


2. Que los agravios planteados tienen entidad para habilitar la instancia del art. 14 ley 48 Ver Texto (1), habida cuentade que se vinculan con la interpretación de normas de naturaleza federal y la sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa es adversa al derecho que la recurrente sustentó en aquellas disposiciones (art. 14 inc. 3 ley 48 Ver Texto ).


3. Que, al respecto, cabe señalar que en el proyecto de elevación al PE. de la ley 19101 Ver Texto que reemplazó a la ley 14777 (2), se adujoque las modificaciones que se efectuaban al título IV limitaban algunos derechos y extendían otros buscando una mayor adecuación de las pensiones militares al nuevo rol que desempeñaba la mujer en la sociedad. En esa inteligencia se reglamentó el beneficio de la hija soltera eliminando el presupuesto de la carencia de medios propios de subsistencia y en su lugar se exigió haber convivido con elcausante en forma habitual y continuada durante los diez años anteriores a su muerte y tener a esa fecha 50 años de edad (art. 82 inc. 5).


4. Que, por otra parte, en el art. 84 se estableció, como principio general, que los familiares del personal militar que peticionaran la pensión deberían acreditar que reunían los requisitos legales al día del fallecimiento del causante, pues no podríansolicitar el beneficio en condiciones diferentes salvo los supuestos de excepción previstos en los incs. 7 y 8 del artículo aludido.


5. Que no cabe duda de que para efectuar las modificaciones citadas, el legislador tuvo en cuenta que en la actualidad un significativo número de mujeres desempeñan tareas remuneradas que les permiten proveerse los medios propios de subsistencia y que, por lo tanto,aun cuando se trate de hijas solteras la muerte del progenitor no es por sí sola causal suficiente para tener por probado el desamparo que justificaría el otorgamiento de la pensión. Empero, este criterio general no impide, a la luz de los principios de contenido social que informan la materia, examinar las particularidades que puede presentar el caso concreto.


6. Que los antecedentesagregados a la causa demuestran que la actora, hija soltera del suboficial Tomás Vera Barros, convivió con éste durante toda su vida y lo cuidó en la enfermedad que había derivado en la pérdida total de la vista, sin que hubiera realizado nunca trabajos fuera del hogar, aspecto este que no fue considerado por el a quo cuya sentencia propuso una solución que demuestra un excesivo apego a la letra de laley y omite examinar todas las cuestiones planteadas en apoyo de la pretensión, lo que importa un ritualismo que resulta incompatible con el derecho de defensa.


7. Que ello es así puesto que si bien es cierto que la apelante tenía 48 años y cinco meses al producirse el deceso de su padre y no los 50 que exige la disposición, no lo es menos que la circunstancia de no haber ejercido nunca tareasremuneradas ni contar con preparación alguna que le facilite el acceso al mercado laboral, autorizan a afirmar que en la causa está acreditada la incapacidad de ganancia y el estado de precariedad y desamparo, contingencias que habilitan el acceso a la pensión conforme lo ha señalado el Tribunal en conocida jurisprudencia (Fallos 286-93 [3] y 314-250 [4], entre muchos otros).


8. Que, por...
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