FALTO DE ETICA
a. Fraude o dolo en laobtención del certificado de contador público autorizado, del registro, o de la licencia para practicar la contabilidad pública, de acuerdo con esta Ley.
b. Falta de probidad o engaño o negligenciacrasa en la práctica de la contabilidad pública.
c. La infracción de cualquier disposición de la sección 13 [12] de esta Ley.
d. La violación de cualquier regla de ética profesional promulgada por laJunta en virtud de la autoridad conferídale por esta Ley.
e. Haber sido declarado convicto de delito grave bajo las leyes de Puerto Rico,de cualquier Estado o de los Estados Unidos.
f. Haber sidodeclarado convicto de cualquier delito cuyo elemento esencial fuere la falta de probidad o el fraude, bajo las leyes de Puerto Rico, de cualquier Estado o de los Estados Unidos.
g. La cancelación,revocación, suspensión, o no renovación,de la autorización para ejercer como contador público autorizado o contador público en Puerto Rico o en algún Estado o Gobierno.
h. La suspensión o revocación delderecho a ejercer ante cualquiera agencia estadual, estatal o federal.
i. Dejar de hacerse ciudadano de los Estados Unidos dentro de seis años cuando la persona no era ciudadana de los Estados Unidosal recibir el certificado de contador público autorizado de acuerdo con esta Ley.
j. La violación de cualquiera de los requisitos de educación continuada promulgados por la Junta en virtud de la...
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