Filosofia
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Vehículos de Tracción
Mecánica
ORDENANZA FISCAL Nº 6
Ordenanza del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
I. Disposición General
Artículo 1.- De conformidad con lo establecido por el artículo 2, en relación con los artículos 56, 59 y
92 a 99 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley Reguladora de lasHaciendas Locales, se establece el Impuesto sobre Vehículos de Tracción
Mecánica.
II. Hecho Imponible
Artículo 2.
1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los
vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sea su clase y
categoría.
2. Se considerará vehículo apto para la circulación elque hubiere sido matriculado en los registros
públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos.
A los efectos de este impuesto, también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos
temporales y matrícula turística.
3. No están sujetos a este impuesto:
a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los registros por antigüedad de sumodelo, puedan
ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras
limitadas a los de esta naturaleza.
b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no
sea superior a 750 kilogramos.
III. Exenciones
Artículo 3.
1. Estarán exentos del impuesto:
a) Los vehículos oficiales delEstado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la
defensa nacional o a la seguridad ciudadana.
b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y
funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países,
externamente identificados, y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus
funcionarios o miembros, con estatuto diplomático.
c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios
internacionales.
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Vehículos Tracción
Mecánica
d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a laasistencia sanitaria o al traslado de
heridos o enfermos.
e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento
General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
Asimismo, estarán exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.
Esta exención se aplicará en tantose mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos
por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos
beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.
Se considerará, a estos efectos, persona con minusvalía quienes tengan estacondición legal en grado
igual o superior al 33 por 100.
f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público
urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.
g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de la Cartilla de Inspección Agrícola.
2. Para podergozar de las exenciones a que se refieren las letras e) y g) del apartado 1 del presente
artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su
matrícula y causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un
documento que acredite su concesión.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, los interesados...
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