finanzas publicas
Limpieza pública, mantenimiento de parques y jardines, y seguridad
ciudadana...
Por
:
Rosa Floriàn Cedrón
Presidenta de la Comisión de Gobiernos Locales del Congreso
Nuestro legislación establece que los tributos se dividen en impuestos,
contribuciones y tasas. Los impuestos son aquellos que no originan una
contraprestación directa en favor delcontribuyente por parte del Estado, las
contribuciones que son los tributos cuya obligación tiene como hecho
generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de
actividades estatales, y, por ultimo, las tasas, cuya obligación tiene como
hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público
individualizado en el contribuyente.
De dicha diferenciaciónse puede observar que las tasas y las contribuciones
son prestaciones a cambio de una intervención del aparato estatal
preestablecida, y por tanto el monto cancelado es equivalente al costo que
genera dicha intervención, a diferencia de los i mpuestos, los cuales no
necesitan de una intervención estatal para su exigencia.
La Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley de Tributación Municipal y elCódigo
Tributario establecen los parámetros legales dentro de los cuales las
municipalidades, en el ejercicio de la autonomía económica, administrativa y
política, reconocidas por la Constitución pueden ejercer su potestad tributaria
y, particularmente, la creación, modificación o supresión de los arbitrios.
Los arbitrios – señala la Ley de Tributación Municipal - son tasas que se pagan
porla prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el
contribuyente, agregando que la cuantía de los arbitrios se debe calcular sobre
la base del costo efectivo del servicio a prestar; estableciéndose como
arbitrios la limpieza pública, el mantenimiento de parques y jardines y la
seguridad ciudadana.
En este sentido, la creación, modificación o supresión de las tasas porarbitrios
son competencias atribuidas al Concejo Municipal y son aprobadas a través de
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ordenanzas; las mismas que cuando son emitidas por las municipalidades
distritales, deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales.
Las ordenanzas que aprueban las tasas por arbitrios deben de precisar: el
monto de las tasas de los arbitrios, la explicación de los costos efectivos quedemanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad
beneficiada y la explicación de los criterios que justifiquen los incrementos de
ser el caso.
El costo total por concepto de dichos servicios deberá ser distribuido de
manera racional a través de las tasas a pagar por cada contribuyente, de tal
manera que el monto de las mismas haya sido establecido en función de
criteriosque estén de acuerdo a la naturaleza de este tipo de obligación
tributaria y reflejen el costo individual del servicio prestado.
Sin embargo, pese a que la ley dispone que para determinar las tasas debe
tenerse en cuenta el costo real y efectivo del servicio, algunas municipalidades
han utilizado criterios tales como el valor del predio, su extensión, su uso, etc;
contraviniendo el espíritude la Ley de Tributación Municipal.
Esa falta de relación entre el servicio prestado y el valor del predio resulta
más evidente cuando la cuantía de la tasa se varía por el uso que se le da, como
ocurre en uno de los muchos casos que analizó el Tribunal Constitucional, en el
que se observó que pese a tratarse del mismo inmueble, al variarse únicamente
su uso, la cuantía del tributo seincrementó, en algunos casos, en más del 600
por ciento, sin que tenga equivalencia y proporción con el servicio prestado.
El Tribunal Constitucional ha señalado en reiterada jurisprudencia que los
arbitrios deben representar la prestación real y efectiva o mantenimiento del
servicio, cuyo cálculo ha de hacerse en función de su costo, por lo que resulta
incongruente que se utilice como criterio de...
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