Fiscal
México D.F. a 10 de Septiembre de 2009. RESUMEN EJECUTIVO DE LA INICIATIVA DE REFORMA FISCAL PARA 2010. Estimados Todos: De nueva cuenta me tomo la libertad de distraer su fina atención con el objeto de informales que el día de ayer el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entregó a la H. Cámara de Diputados el Paquete Económico del año 2010, el cual esencialmente contempla las siguientes propuestas de reformas fiscales: I. Código Fiscal de la Federación • Se propone considerar como domicilio fiscal de las personas físicas residentes en México, el domicilio de su representante legal y, si es residente en el extranjero pero su representante legal es residente en México, también se considerará como domicilio fiscal el del representante legal. Esta modificación tiene la intención de que las autoridades fiscales en todo caso cuenten con un domicilio para el ejercicio de facultades de comprobación pero afecta a los Despachos o Contadores que “prestan” sus domicilios; siendo recomendable se termine con esta práctica. • Se intentará modificar el artículo 26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación en materia de responsabilidad solidaria de Socios o Accionistas; de aprobarse tal modificación se afectará severamente a los Socios o Accionistas debido a que: a) Se eliminan los requisitos de que la persona moral no solicite inscripción al Registro Federal de Contribuyentes, cambie de domicilio fiscal sin aviso o no lleve contabilidad; lo que en “automático” deriva en una responsabilidad solidaria y. b) El monto de la responsabilidad ya no dependería de la participación en el capital social sino de la proporción en la participación de éste. • Se entra de lleno a la digitalización de comprobantes (CFD), por lo que a partir del 1º de Julio de 2010 será obligatorio el uso de los Certificados de Firma Digita, asimismo, en cantidades inferiores a $2,000.00 podrán continuar utilizándose comprobantes impresos. Deberá informarse al Servicio de Administración Tributaria de manera trimestral sobre los comprobantes expedidos, precisando los folios correspondientes. De igual forma, se
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establecen los requisitos que deben contener los CFD, tales como, número de folio de autorización del Servicio de Administración Tributaria y la firma y certificado digital. Además se establece que los contribuyentes que utilicen CFD podrán obtener las devoluciones que soliciten en un plazo de 20 días. Se intenta modificar el artículo 32 para establecer que una vez iniciadas facultades de comprobación no se puedan presentar declaraciones complementarias del ejercicio revisado, pero tampoco de otros ejercicios cuyos resultados incidan en el revisado; lo cual nos parece excesivo pues, a priori, no existe manera de determinar si efectivamente una declaración complementaria puede o no incidir en el ejercicio revisado, lo que se presta a discrecionalidad. Se propone que todas las personas morales autorizadas para emitir tarjetas de crédito, de débito o de servicios y monederos electrónicos, expidan los Estados de Cuenta con requisitos para ser considerados como comprobantes fiscales. Se intenta terminar con la obligación de los visitadores de entregar citatorios en caso de que el representante legal o el visitado no se encuentre en el domicilio, con ello podrían entender la revisión el mismo día de inicio con la persona que se localice en el inmueble. Esta modificación que nos parece difícil de que ...
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