Folklore
Todo patrono o patronagarantizará a sus trabajadores y trabajadoras condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajos adecuados. El Estado adoptará medidas y creará instituciones que permitan el control y lapromoción de estas condiciones.
Artículo 12. Los yacimientos mineros y de hidrocarburos, cualesquiera que sea su naturaleza, existentes en el territorio nacional, bajo el lecho de mar territorial, en lazona económica exclusiva y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y, por tanto, inalienables e imprescriptibles. Las costas marinas son bienes del dominiopúblico.
Artículo 236. El patrono deberá tomar las medidas que fueren necesarias para que el servicio se preste en condiciones de higiene y seguridad que respondan a los requerimientos de la saluddel trabajador, en un medio ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio de sus facultades físicas y mentales.
El Ejecutivo Nacional, en el Reglamento de esta Ley o en disposicionesespeciales, determinará las condiciones que correspondan a las diversas formas de trabajo, especialmente en aquellas que por razones de insalubridad o peligrosidad puedan resultar nocivas, y cuidará dela prevención de los infortunios del trabajo mediante las condiciones del medio ambiente y las con él relacionadas.
El Inspector del Trabajo velará por el cumplimiento de esta norma y fijará el...
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