Fondo de garantia de inmuebles registrados
Definición
El artículo 39 de la Ley 108-05 lo define como la garantía establecida a los fines de indemnizar a aquellas personas que sin negligencia desu parte y actuando de buena fe, hayan sido perjudicadas con la aplicación de la presente ley. Cuando el perjuicio provenga de errores técnicamente admisibles en la ejecución del levantamientoparcelario no procederá la demanda contra el Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados.
Los errores técnicamente admisibles en la ejecución del levantamiento parcelario serán precisados por la víareglamentaria por la Suprema Corte de Justicia.
El articulo 158 del Reglamento de los Tribunales establece que la Garantía de Inmuebles Registrados es la Acción prevista en la ley, tendente a resarcirun perjuicio originado con motivo de su aplicación, será conocido por el tribunal de tierras de jurisdicción original con competencia con conformidad con lo previsto en la misma, previa comprobación deque el Fondo de Garantía de Inmuebles Registrados ha sido notificado.
Contribución especial
El artículo 40 de la ya mencionada ley establece que para integrar el Fondo de Garantía de InmueblesRegistrados, y para el funcionamiento y sostenibilidad de la Jurisdicción Inmobiliaria, se establece una contribución especial que recae:
a) Sobre los inmuebles que se registren por primera vez;b) Cada vez que se deba emitir un nuevo Certificado de Título, producto de una transmisión de derechos reales; con los alcances, bases imponibles, proporciones, forma de pago, exenciones ydistribuciones que se establecen.
Los Inmuebles que se adjudiquen por primera vez
Son los inmuebles situados en el territorio de la República Dominicana, que se adjudiquen por primera vez en la JurisdicciónInmobiliaria, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley, deberá pagarse una contribución especial.
Monto de las Contribuciones especiales
La contribución a pagar es del uno por ciento...
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