Formalidades De Expedio De Bebidas Alcoholica
A los efectos de lo dispuesto en la Ley de Impuesto Sobre Alcohol y su reglamento, toda persona natural o jurídica que desee comercializar especies alcohólicas, nacionales e importadas, deberá cumplir con las formalidades prevista en la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas y su Reglamento.
El artículo 45 de la referida ley,establece que los expedios de especies alcohólicas sólo podrán funcionar mediante el registro previo ante la oficina de la Administración Tributaria correspondientes a su domicilio.
El Reglamento de la Ley de Impuesto sobre Alcohol y Especies Alcohólicas, en los artículos 30, 31 y 36, establece las formalidades que las personas deben cumplir para registrase y posteriormente obtenerautorización de expendio de especies alcohólicas.
LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1°: El alcohol etílico y las especies alcohólicas de producción nacional o importada destinadas al consumo en el país, quedan sujetas al impuesto que establece esta ley. La Ley de Presupuesto Anual podrá aumentar odisminuir hasta en un cincuenta por ciento (50%) los impuestos establecidos en los artículos 11, 12, 13, 14 y 18 de esta Ley.
TITULO II
DEL IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS.
Capitulo I
De las Tarifas.
Artículo 11: El impuesto sobre alcohol etílico de producción nacional será de 0,009 de unidades tributarias por cada litro de alcoholque contenga referidos a cien grados GAY-LUSSAC (100° G.L.). El impuesto sobre especies alcohólicas de producción nacional, obtenidas por destilación o por la preparación de productos destilados, será de 0,0135 de unidades tributarias por cada litro de alcohol que contenga referidos a cien grados Gay-Lussac (100°G.L.).
El impuesto único sobre bebidas alcohólicas de producción nacional,obtenidas de manera artesanal, será de 0,0054 de unidades tributarias por cada litro.
Artículo 12: El impuesto sobre cerveza nacional será de 0,0006 de unidades tributarias por litro. Las bebidas preparadas a base de cerveza quedan sujetas al impuesto que establece el artículo 11 de esta ley. Los productos de la malta y sus similares que tengan contenido alcohólico hasta de un grado deGay-Lussac (1°G.L.), no estarán gravados conforme a esta ley.
Artículo 13: El vino de producción nacional obtenido por la fermentación alcohólica total o parcial de jugo de mosto de la uva u otras frutas, pagará un impuesto de 0,00015 de unidad tributaria por litro cuando su graduación alcohólica no exceda de catorce grados Gay-Lussac (14° G.L.). Asimismo, pagarán un impuesto de 0,00015de unidades tributarias por litro, las mistelas elaboradas por fermentación y las sangrías sin adición de alcohol.
Los vinos licorosos o compuestos y las sangrías adicionadas de alcohol, de producción nacional, pagarán un impuesto de 0,009 de unidades tributarias por cada litro de alcohol que contenga referido a cien grados de GAY-LUSSAC (100° G.L.). Los vinos licorosos o compuestos ylas sangrías adicionadas de alcohol. De producción nacional, obtenidas de manera artesanal, será de 0,0018 de unidades tributarias
Artículo 14: El alcohol etílico y especies alcohólicas que se importen pagarán el impuesto siguiente:
1. Ron y aguardiente provenientes de la caña de azúcar, el 0,012 de unidades tributarias por litro.
2. Licores amargos, secos y dulces, y otrasbebidas no especificadas a base de preparación de productos provenientes de fermentación, el 0,0153 de unidades tributarias por litro.
3. Brandy, coñac, güisqui o Whisky, ginebra y otras bebidas alcohólicas no provenientes de la caña, no especificadas, el 0,102 de unidades tributarias por litro.
4. Alcohol etílico, el 0,018 de unidades tributarias por litro referidos a cien grados de GAY-LUSSAC...
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