FORMAS DE EXTINCION
Por extinción de la obligación tributaria entendemos la desaparición de la relación jurídica-tributaria entre el sujeto activo y el sujeto pasivoprincipal o responsable solidario.
Es decir una que se ha satisfecho la conducta de hacer o de tolerar, termina la razón que le dio origen al deber contributivo, en cuanto quedan fehacientemente cumplidaslas pretensiones del fisco, logrando el entero de una prestación contributiva.
Por ello la persona Moral o Física que se encontraba obligada al otorgamiento de una prestación al Estado, cumple condicho deber, mediante el pago de una cantidad específica dispuesta en las leyes, o bien que el pago sea exigido en ejercicio del poder coactivo de la Administracion Publica, cuando descubra laomisión contributiva.
No obstante lo anteriores las formas de extinción de la obligación tributaria en nuestra legislación mexicana son; el pago, la condonación, compensación, prescripción y caducidad.El Pago
El pago consiste en la entrega de la prestación debida al fisco una vez que ha nacido la obligación tributaria. El Artículo 2062 del Código Civil Federal aplicables en toda larepública y que es supletorio a la materia fiscal define al pago como “la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido.”
La Condonación
Confundamento en el artículo 39 Fracción I y 74 del Código Fiscal de la Federación:
Tratándose de la condonación de contribuciones, la discrecionalidad radica en el juicio seguido por las autoridadesfiscales cuando advierta daños a la economía en diversos sectores o zonas del país por catástrofes u otros factores. Esta potestad esta con relación a la situación política para advertir cuando es prudentellevar a cabo la misma. Ahora bien, se puede condonar una parte o la totalidad de una contribución.
En el caso de la condonación de multas, estas deben ser firmes es decir que no se hayan...
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