funciones de las vocerias de los consejos comunales
Artículo 5. El equipo promotor es la instancia conformada por un grupo de ciudadanos y ciudadanas que asumen la iniciativa de difundir, promover e informar la organización de su comunidad a los efectos de la constitución del consejo comunal y deberá notificar su conformación y actuaciones ante el órgano rector. El equipo promotor cesará en sus funciones una vez que sea instaladala Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
FUNCIONES DEL EQUIPO PROMOTOR
Artículo 6. El equipo promotor tendrá las siguientes funciones:
1. Difundir entre los habitantes de la comunidad el alcance, objeto y fines del consejo comunal.
2. Elaborar un croquis del ámbito geográfico de la comunidad.
3. Organizar la realización del censo demográfico y socioeconómico de la comunidad.
4. Convocarla primera Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, en un lapso no mayor de sesenta días a partir de su conformación.
UNIDAD DE CONTRALORIA SOCIAL Es la tercera instancia del Consejo Comunal, que le otorga al ciudadano la facultad de controlar la actividad de la gestión pública y los quehaceres de la comunidad. Está integrada por cinco (05) habitantes de la comunidad, electos o electas con susrespectivos suplentes por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas, a través de un proceso de elección popular.
FUNCIONES DE LA CONTRALORIA SOCIAL
Artículo 34. Son funciones de la Unidad de Contraloría Social:
1. Ejecutar las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas que correspondan a sus funciones
2.Ejercer seguimiento, vigilancia, supervisión y control de la ejecución de los planes,proyectos comunitarios y socio productivos, organizaciones socio productivas, fases del ciclo comunal y gasto anual generado con los fondos y los recursos financieros y no financieros asignados por órganos y entes del Poder Público o instituciones privadas al consejo comunal.
3. Rendir anualmente cuenta pública de sus actuaciones.
4. Presentar informes de sus actuaciones cuando les seansolicitados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, por el colectivo de coordinación comunitaria o cuando lo considere pertinente.
5. Cooperar con los órganos y entes del Poder Público en la función de control, conforme a la legislación y demás instrumentos normativos vigentes.
6. Conocer y procesar los planteamientos presentados por los ciudadanos y ciudadanas con relación a la gestión delasunidades del consejo comunal e informar de manera oportuna a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
7. Remitir ante el ministerio del poder popular con competencia en participación ciudadana, las declaraciones juradas de patrimonio de los voceros y voceras de la unidad de gestión financiera comunitaria del consejo comunal.
8. Las demás que establezca la presente Ley, los estatutos del consejocomunal y las que sean aprobadas por la asamblea de ciudadanas y ciudadanos.
UNIDAD EJECUTIVA
Es la primera instancia del Consejo Comunal. La ley lo describe como la instancia del Consejo Comunal encargada de promover y articular la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo; se reunirá afin de planificar la ejecución de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, así como conocer las actividades de cada uno de los comités y de las áreas de trabajo.
COLECTIVO DE COORDINACION COMUNITARIA
Artículo 24. El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la instancia de articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y voceras de la UnidadEjecutiva, Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal. COMITÉ DE SALUD De conformidad a la Ley Orgánica de Consejos Comunales, el Comité de Salud forma parte de los Equipos de Trabajo del Consejo Comunal, y representa la organización de base comunitaria que facilita la participación colectiva de la población en la planificación, ejecución, control...
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