Fundamentacion
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Tesis: I.5o.C.3 K (10a.)
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Décima Época
2002800 10 de 514
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMERCIRCUITO
Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2
Pag. 1366
Tesis Aislada(Común)
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVII, Febrero de 2013, Tomo 2; Pág. 1366
INADECUADASFUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. ALCANCE Y EFECTOS DEL FALLO PROTECTOR.
Si al emprender el examen de los conceptos de violación se determina que las normas que sustentaron el acto reclamado no resultabanexactamente aplicables al caso, se está en el supuesto de una violación material o sustantiva que actualiza una indebida fundamentación y debe considerarse inconstitucional el acto reclamado, ya quedicha violación incide directamente en los derechos fundamentales establecidos en el artículo 16 de la Carta Magna. Lo mismo sucede cuando las razones que sustentan la decisión del juzgador no están enconsonancia con los preceptos legales aplicables, ya que la citada norma constitucional constriñe al juzgador a expresar las circunstancias especiales y razones particulares que justifican laaplicación del derecho; de tal suerte que si no existe adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, entonces el acto de autoridad carece de respaldo constitucional, lo que justifica laconcesión del amparo. Esto no significa que el Juez de amparo se sustituya en el quehacer de la responsable; por el contrario, con ello cumplirá precisamente la función que le es encomendada, al ordenar a laautoridad que finalmente ajuste su decisión a las normas constitucionales que le imponen el deber de fundar y motivar adecuadamente el acto privativo o de molestia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO ENMATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO
Amparo en revisión 152/2012. Sutegamma Inmobiliaria, S.A. de C.V. 21 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario:...
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